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RESOLUCIÓN 7892 DE 2022

(mayo 11)

Diario Oficial No. 52.089 de 8 de julio de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifican algunos apartes de la Resolución 1577 del 9 de febrero de 2022.

EL GERENTE GENERAL (E), DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 y la Resolución 00142 del 9 de mayo de 2022

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de adoptar, de acuerdo a la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.

Que corresponde al ICA procurar la preservación y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos animales y vegetales del país, y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales y vegetales del país.

Que el numeral 3 del artículo 2.13.1.6.1, del Capítulo 6, Título 1, Parte 13 del Decreto 1071 de 2015 establece que es competencia del ICA reglamentar, supervisar y controlar la producción, certificación, multiplicación, comercialización, importación y exportación del material genético animal utilizado en la producción agropecuaria nacional.

Que el numeral 4 del artículo 6o del Decreto 4765 de 2008 establece que es función del ICA ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra con el fin de prevenir la introducción de plagas o enfermedades que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de alimentos en la producción primaria.

Que, a través del material genético, se pueden transmitir enfermedades que ocasionan grandes pérdidas económicas en el sector pecuario nacional, por lo que se hace necesario establecer los requisitos sanitarios y de bioseguridad que deben implementar las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la recolección, procesamiento e importación de material genético de especies de interés zootécnico.

Que el ICA es el encargado de conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios.

Que el ICA implementó SimplifICA como un sistema de información en línea que permite realizar trámites en línea relacionados con el sector agropecuario ante el Instituto, con trazabilidad de la información del proceso de inspección, vigilancia y control con base en la gestión del riesgo y reducción de tiempos de respuesta, que además opera bajo un esquema de interoperabilidad con otros aplicativos internos y externos a la entidad.

Que, bajo los anteriores parámetros, es necesario que el ICA implemente y desarrolle productos o servicios tecnológicos, que permitan proveer servicios de valor al público, enmarcados dentro de SimplifICA, la Estrategia de Gobierno Digital, así como las políticas públicas de racionalización de trámites y simplificación del Estado colombiano, de conformidad con la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil”.

Que a través de la Resolución 1577 de 2022, el ICA establece los requisitos sanitarios y de bioseguridad para el registro de empresas como centrales de recolección y procesamiento, unidades de procesamiento, unidades de recolección e importadores de material genético de especies de interés zootécnico, implementando el sistema SimplifICA, como respuesta a los postulados de buen gobierno.

Que teniendo en cuenta la importancia del manejo de material genético animal en Colombia y el constante cambio de la situación sanitaria del país frente a enfermedades de control oficial y de declaración obligatoria, se hace necesario modificar algunos apartes de la Resolución ICA 1577 de 2022, con el fin de brindar mayor claridad de los requisitos establecidos a los productores y a todos los actores de la cadena productiva.

Que de otra parte, con el fin de incrementar la implementación efectiva del proceso de cargue de información de los respectivos registros en SimplifICA, así como proteger y garantizar los derechos de las personas y precaver la observancia de los deberes del Estado y demás principios a cargo de la administración pública, se encuentra procedente otorgar prórroga, por una sola vez, para el cumplimiento de la actividad de recolección y procesamiento, unidades de procesamiento, unidades de recolección e importadores de material genético de especies de interés zootécnico de la Resolución ICA 1577 del 9 de febrero del 2022, so pena de iniciar trámite para nuevo registro.

En virtud de lo anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. – Modificar el Numeral 5.2 del Artículo 5o de la Resolución 1577 del 09 de febrero de 2022, el cual quedará así:

“5.2 Inscripción del Director Técnico en el aplicativo SimplifICA: Nombre del médico veterinario o médico veterinario zootecnista, que pretenda inscribirse ante el ICA como Director Técnico de la central de recolección y procesamiento de material genético o la unidad de procesamiento o la unidad de recolección de material genético, indicando número de matrícula profesional vigente y datos de contacto.

ARTÍCULO 2o. – Modificar el parágrafo del artículo 7o de la Resolución 1577 del 09 de febrero de 2022, el cual quedará así:

Parágrafo. La modificación del registro se realizará de manera automática a través de SimplifICA y se deberá pagar la tarifa ICA vigente por cada modificación.”.

ARTÍCULO 3o. – Eliminar el parágrafo 1 del artículo 8o de la Resolución 1577 del 09 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 4o. – Eliminar el numeral 12.5.1.5. del artículo 12 de la Resolución 1577 del 9 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 5o. – Modificar el numeral 12.5.2.6.4. del artículo 12 de la Resolución 1577 del 9 de febrero de 2022, el cual quedará así:

“12.5.2.6.4. Porcinos: Peste Porcina Clásica (PPC), Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino PRRS, Gastroenteritis Transmisible (TGE), Coronavirus respiratorio Porcino (PRCV), Aujeszky y Brucelosis”.

ARTÍCULO 6o. – Modificar el numeral 12.5.3.5. del artículo 12 de la Resolución 1577 del 9 de febrero de 2022, el cual quedará así:

“12.5.3.5. Cuando un donante resulte positivo a alguna de las enfermedades descritas en el Numeral 12.5.2.6, se debe eliminar todo el material genético colectado después del último certificado de evaluación sanitaria con resultado negativo.”.

ARTÍCULO 7o. - Prorrogar hasta el 1 de agosto de 2022 y por una sola vez, el plazo establecido en el artículo 22 de la Resolución 00001577 del 9 de febrero del 2022, para cumplir con el proceso de ingreso de información a SimplifICA, sistema de información desarrollado por el ICA para tal fin.

PARÁGRAFO. - Aquellos titulares de registro que, una vez cumplida la prórroga establecida en la presente resolución, no hayan adelantado las actividades de ingreso de información a SimplifICA deberán iniciar trámite para la obtención de un nuevo registro, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 22 de la Resolución 00001755 del 9 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 8o. - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica la Resolución número 00001577 del 9 de febrero de 2022 en los términos aquí señalados.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 11 de mayo de 2022

El Gerente General (e),

Juan Fernano Roa Ortiz.

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