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RESOLUCIÓN 91506 DE 2021

(febrero 15)

Diario Oficial No. 51.600 de 26 de febrero de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establece el Reglamento Interno del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad, (CTNBio) para Organismos Vivos Modificados (OVM) con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria, y se dictan otras disposiciones

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

 en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 4525 de 2005, el artículo 12 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 740 de 2002, Colombia ratificó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica, el cual tiene como objetivo (artículo 1o), de conformidad con el enfoque de precaución, contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los Organismos Vivos Modificados resultantes de la Biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.

Que el artículo 2o de la Ley 740 de 2002 establece que cada parte tomará las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo, necesarias y convenientes para cumplir las obligaciones dimanantes del Protocolo de Cartagena y velará porque el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de cualesquiera Organismos Vivos Modificados, se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.

Que el Decreto 4525 de 2005 creó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad (CTNBio) para Organismos Vivos Modificados (OVM) con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria, y determinó que su funcionamiento sea reglamentado a través de Resolución que expida el Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA) quien ejercerá la Secretaría de este.

Que el ICA ha venido cumpliendo sus funciones y responsabilidades sobre seguridad de los Organismos Modificados Genéticamente, (OMG) con base en la Resolución del ICA número 946 del 17 de abril de 2006.

Que con el fin de separar y actualizar el procedimiento para el trámite ante el ICA de solicitudes de Organismos Vivos Modificados, (OVM) y el Reglamento Interno del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad, (CTNBio) para OVM con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria, se hace necesario la expedición del presente acto administrativo

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el reglamento interno del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad (CTNBio) para OVM (Organismos Vivos Modificados) con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a los miembros del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad (CTNBio) para OVM- (Organismos Vivos Modificados) con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales, establecidos en el artículo 19 del Decreto 4525 de 2005 o aquel que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. SESIONES DEL CTNBIO. Las sesiones del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad (CTNBio) serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se citarán con una antelación no inferior a ocho (8) días calendario y será válida cualquier forma de citación que se utilice. Las sesiones extraordinarias se citarán mínimo con dos (2) días calendario de anterioridad y se acompañarán del orden del día que se tratará.

El Comité sesionará de manera ordinaria cada dos (2) meses llevándose a cabo la primera sesión del año en el mes de febrero, y de manera extraordinaria cuando algún miembro del CTNBio lo solicite o las circunstancias así lo ameriten.

PARÁGRAFO. Al Comité podrán ser invitados, por cualquiera de los miembros, especialistas nacionales o internacionales, de acuerdo con el tema a tratar, circunstancia que debe comunicarse previamente al Presidente.

ARTÍCULO 4o. QUÓRUM. De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 4525 de 2005, las decisiones del Comité serán colegiadas y habrá quórum para deliberar cuando tres (3) de sus miembros asistan, y para decidir, con la mayoría de los asistentes.

La votación a través de la cual se decidan los asuntos de competencia del presente Comité será pública. En ningún caso, la inasistencia eximirá de responsabilidad al miembro ausente.

ARTÍCULO 5o. ACTAS. Del contenido de las sesiones se levantarán actas que deberán ser suscritas por la totalidad de los miembros del comité, así como numeradas y archivadas por parte del ICA, quien ejerce la Secretaría Técnica de este Comité.

ARTÍCULO 6o. PERIODO DE LOS MIEMBROS DEL CTNBIO. El mandato de los miembros del Comité señalado en el artículo 19 del Decreto 4525 de 2005, será por término indefinido sin perjuicio de la revocación que determine el Ministro, Director o Gerente de la institución que éstos representen.

PARÁGRAFO 1o. La participación de los miembros en el CTNBio no será remunerada, correspondiendo a las organizaciones e instituciones en él representadas, prestar todo el apoyo técnico y administrativo necesario para su trabajo en el Comité.

PARÁGRAFO 2o. La participación en el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad, (CTNBio) para OVM con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria, de los miembros que no sean funcionarios del Instituto, no genera relación laboral alguna con el ICA.

PARÁGRAFO 3o. Los miembros del CTNBio, en desarrollo de la gestión que les ha sido encargada, estarán sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en las normas vigentes.

ARTÍCULO 7o. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL CTNBIO. La presidencia y la vicepresidencia del CTNBio serán ejercidas por dos de sus miembros, quienes serán postulados y elegidos por la mayoría de miembros del comité en la primera reunión de cada vigencia de éste, para un periodo de un (1) año.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CTNBIO. Son funciones del presidente del comité las siguientes:

8.1 Abrir, presidir, suspender, prorrogar y cerrar las reuniones ordinarias y extraordinarias del CTNBio.

8.2 Hacer cumplir los mandatos del CTNBio.

8.3 Representar al CTNBio en los actos que fuesen necesarios y relacionados con la naturaleza de sus atribuciones, ante entidades públicas y privadas.

8.4 Invitar a participar de las reuniones y debates, sin derecho a voto, a personas que pudiesen contribuir en la discusión de los asuntos a tratar, así como a las personas, que a juicio de los integrantes del CTNBio, deban participar para aclarar los aspectos a tratar.

8.5 Velar por el cumplimiento de este reglamento.

8.6 Proponer al final de cada sesión, la fecha de la reunión ordinaria subsiguiente.

ARTÍCULO 9o. DEL VICEPRESIDENTE DEL CTNBIO. El vicepresidente reemplazará al presidente en ausencia temporal de éste, quedándole atribuidas todas las funciones del presidente. Ante la eventual imposibilidad del presidente y del vicepresidente de asistir a una reunión, esta será presidida por el secretario técnico del comité.

PARÁGRAFO. En caso de ausencia definitiva del presidente, el vicepresidente deberá convocar al CTNBio dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia de ésta, para la elección del nuevo titular.

ARTÍCULO 10. SECRETARÍA DEL CTNBIO. Conforme al artículo 22 del decreto 4525 de 2005, corresponde al ICA ejercer la secretaría del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad CTNBio para OVM (Organismos Vivos Modificados) con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales, quien tendrá las siguientes funciones:

10.1 Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del CTNBio, por solicitud del presidente.

10.2 Preparar y distribuir entre los miembros del CTNBio, los estudios o temas para su análisis y concepto, haciendo entrega con un mínimo de ocho (8) días calendario de anticipación, de los documentos y/o estudios que serán objeto de la reunión.

10.3 Elaborar las respectivas actas y distribuirlas a los miembros del Comité dentro de los ocho (8) días calendario siguientes.

10.4 Organizar y mantener actualizados los archivos.

10.5 Mantener a buen recaudo toda la información relacionada con las actuaciones del Comité y darle tratamiento confidencial, en los casos que sea procedente, conforme a la normatividad vigente.

10.6 Suministrar los documentos que de acuerdo con las normas vigentes, sean de dominio público.

PARÁGRAFO 1o. El funcionario ICA encargado de ejercer la secretaría del comité quien tendrá voz pero no voto, será designado por el Gerente General del Instituto.

PARÁGRAFO 2o. En las ausencias temporales del secretario, este será reemplazado por un miembro del comité designado por su presidente.

ARTÍCULO 11 DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CTNBIO. Son derechos de los miembros del Comité los siguientes:

11.1 Participar con voz y voto en los temas que se discutan.

11.2 Recibir información actualizada en forma oportuna.

11.3 Recibir copia de la versión aprobada de las conclusiones y recomendaciones en las cuales participaron.

ARTÍCULO 12. DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CTNBIO. Los mismos del comité tendrán los siguientes deberes:

12.1 Asistir a las reuniones y participar activamente en sus discusiones.

12.2 Mantener informadas a las entidades que representan respecto del avance de las actividades del Comité Técnico.

12.3 Disponer del tiempo necesario para asistir a las reuniones y para realizar las tareas que les sean asignadas dentro del comité o subcomités a los que pertenezcan.

12.4 Cumplir con lo previsto en el presente reglamento.

ARTÍCULO 13. REEMPLAZOS DE LOS MIEMBROS DEL CTNBIO. Los miembros del Comité Técnico perderán su calidad y deberán ser reemplazados por la entidad que los designó, en los siguientes casos:

13.1 Por inasistencia injustificada a dos (2) sesiones consecutivas del Comité Técnico o de los grupos de los que hagan parte.

13.2 Por retiro o ausencia temporal de la entidad a la cual representan.

13.3 Por renuncia.

ARTÍCULO 14. ORDEN DE LAS REUNIONES DEL CTNBIO. El tratamiento y discusión de los temas en una reunión del CTNBio obedecerá a las siguientes etapas:

14.1 El presidente expondrá la materia a tratar y dará la palabra al expositor que presente el(los) caso(s) relacionado (s) con el objeto de la presente resolución.

14.2 Terminada la exposición, se dará inicio a la sesión de preguntas y discusión.

14.3 Los invitados especiales pueden hacer preguntas o ayudar a fundamentar los conceptos expuestos.

14.4 Terminados los debates, se procederá a la votación respectiva.

14.5 Conclusiones y recomendaciones.

PARÁGRAFO 1o. Las decisiones que tome el Comité serán basadas en el documento de evaluación de riesgo realizado por el ICA para el caso que se esté analizando.

PARÁGRAFO 2o. Las actuaciones del CTNBio se rigen por las reglas sobre reserva y publicidad de los actos administrativos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como por las demás normas vigentes.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Capítulo IV de la Resolución ICA 946 de 2006 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 febrero de 2021.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León

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