RESOLUCIÓN 92100 DE 2021
(marzo 2)
Diario Oficial No. 51.606 de 4 de marzo de 2021
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024>
Por medio de la cual se modifica el artículo 31 de la Resolución ICA 063625 de 2020.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 8 artículo 29 y artículo 32 numeral 9 del Decreto 4765 de 2008, el numeral 1 y 3 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas;
Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos;
Que el ICA contempló la necesidad de renovar y actualizar la normatividad de medidas sanitarias y fitosanitarias de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, con el fin de suplir los requerimientos propios del sector, conservar los estándares fitosanitarios del país y mantener la calidad del material producido a efectos de ser comercializado dentro o fuera del territorio nacional;
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la pandemia del coronavirus Covid-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas;
Que el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19;
Que el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 imparte nuevas instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la Pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público, con algunas excepciones para la reactivación de la economía colombiana;
Que, para tal efecto el ICA, mediante Resolución 063625 del 12 de marzo de 2020 estableció “los requisitos para obtener el Registro del Lugar de Producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación y para el registro de Exportador e Importador de flores y ramas cortadas de las especies ornamentales”;
Que, el ICA ha recibido comunicaciones por parte del sector floricultor, en donde solicitan se les amplíe el plazo establecido en la Resolución 063625 de 2020, para cumplir con las disposiciones allí establecidas toda vez que se han visto afectados por la actual situación sanitaria presentada en el mundo por la COVID-19, lo que ha impedido iniciar las adecuaciones en las áreas de poscosecha en lugares de producción y exportadoras de flores y ramas cortadas;
Que con base en lo anterior, el ICA considera que es pertinente ampliar el plazo de transitoriedad de la Resolución 063625 de 2020, con el fin de que el sector floricultor pueda cumplir con las disposiciones establecidas en la citada norma y evitar así colocar en un alto riesgo la sostenibilidad y permanencia de las organizaciones y toda la cadena de producción;
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modifíquese el artículo 31 de la Resolución ICA 063625 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 31. Transitorio. Las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren registrados ante el ICA, bajo cualquiera de las modalidades de Registro dispuestas en esta resolución, tendrán un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución para cumplir con los requisitos aquí establecidos”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 31 de la Resolución ICA 63625 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2021.
La Gerente General,
Deyanira Barrero León.