Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 93206 DE 2021

(marzo 23)

Diario Oficial No. 51.627 de 25 de marzo de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024>

Por medio de la cual se aclaran los requisitos para la movilización mediante la Guía Sanitaria de Movilización y se establecen otras disposiciones.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal h del artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar las especies productivas a nivel nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como Fiebre Aftosa, Brucelosis bovina, Tuberculosis Bovina, Peste Porcina Clásica, Encefalitis Equina Venezolana, Enfermedad de Newcastle e Influenza Aviar.

Que la Ley 395 de 1997 declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano y se dictan otras medidas encaminadas a este fin.

Que la Ley 623 de 2000 declara de interés social nacional la erradicación de Peste Porcina Clásica en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones.

Que la Ley 1255 de 2008 declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estatus sanitario del país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad del Newcastle en el territorio nacional y se dictan otras medidas encaminadas a fortalecer el desarrollo del sector avícola nacional.

La Ley 1659 de 2013 por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal.

Que el ICA expidió la Resolución número 6896 del 10 de junio de 2016 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) y se dictan otras disposiciones”, como una medida para definir las condiciones de movilización y trazabilidad de animales en pie, como una medida para el control de las enfermedades de control oficial y de importancia económica que afectan a las diferentes especies objeto de movilización.

Que se hace necesario aclarar el alcance de las movilizaciones de animales frente a la facultad que tienen los vehículos de movilizar animales con diferentes guías sanitarias en un mismo viaje y definir las condiciones para las movilizaciones de animales con diferentes orígenes y destinos que se realicen en un mismo vehículo, así como delimitar el alcance de esta disposición, manteniendo las condiciones sanitarias y de trazabilidad animal.

Que en el mismo sentido, se hace necesario fortalecer las estrategias de seguimiento, control y comprobación de las Guías Sanitarias de Movilización Interna y al ingreso o llegada de los animales a los predios, concentraciones de animales o plantas de beneficio o frigoríficos, de acuerdo a las condiciones sanitarias de los lugares de destino de las mismas.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024> Aclarar los requisitos para movilizar animales mediante la Guía Sanitaria de Movilización en el territorio Nacional (GSMI).

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024> <Artículo sustituido por la Resolución 20792 de 2022>

ARTÍCULO 3o. MOVILIZACIÓN MEDIANTE GUÍA SANITARIA DE MOVILIZACIÓN INTERNA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024> La Guía Sanitaria de Movilización Interna es válida por un solo trayecto, para un solo vehículo, dentro de la fecha autorizada y se otorga por el tiempo que dure el recorrido, desde el origen hasta el destino.

ARTÍCULO 4o. MOVILIZACIÓN EN VEHÍCULOS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024> Un vehículo podrá movilizar animales con diferentes GSMI, provenientes de diferentes orígenes y con diferentes destinos, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

4.1 Que el origen y el destino tengan la misma condición sanitaria frente a las enfermedades de control oficial y se encuentre dentro de las mismas zonificaciones declaradas por el ICA.

4.2. Que se identifiquen los lugares de origen y de destino en la ruta para la movilización de animales.

4.3. Que los lugares de origen y destino no tengan requisitos sanitarios especiales para autorizar la movilización o para obtener la GSMI.

4.4. Que las GSMI expedidas se encuentren vigentes dentro del tiempo autorizado para la movilización de los animales.

4.5. Que los lugares de origen y de destino, no se encuentren inmersos en cuarentenas particulares o que no se encuentren en zonas declaradas en cuarentenas generales por la presencia o indicio de alguna enfermedad de control oficial.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024> Modificar el artículo 10 de la Resolución número 6896 de 2016, la cual quedará así:

ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024> Para todos los efectos se deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

6.1. Del Ganadero;

6.1.1 Portar la GSMI durante todo el trayecto en el cual se movilicen los animales.

6.1.2. Llevar los animales al destino indicado en la GSMI.

6.1.3. Cada especie a movilizar deberá contar con su respectiva Guía Sanitaria de Movilización Interna.

6.1.4. Sellar la GSMI en todos los puestos de control ICA existentes en la vía a través de la cual transite el vehículo que transporta los animales de acuerdo a la ruta establecida en la Guía Sanitaria de Movilización Interna.

6.1.6. Para las movilizaciones desde la Zona Resto del País con ingreso a predios ubicados en las zonas de Frontera Norte, Frontera Oriente, zonas de protección 1 y 2, el responsable o autorizado de animales, deberá contar con la verificación física de la GSMI en los puestos de control y deberá presentarla para la comprobación final en la oficina local del ICA o Punto de Atención al Ganadero más cercano al predio de destino durante los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición de la GSMI.

6.1.7. Al ingreso de los animales en concentraciones presentar la GSMI para realizar la comprobación por parte de los funcionarios del ICA o personas autorizadas para manejar el usuario del sistema de información oficial en concentraciones ganaderas.

6.2. Del ICA:

6.2.1. Cuando el destino sea un predio que no se encuentre en las zonas de Frontera Norte, Frontera Oriente, zonas de protección 1 y 2, se comprobará el ingreso de los animales de manera automática, una vez la GSMI cumpla el tiempo de validez, de acuerdo al estatus sanitario de las enfermedades de control oficial.

6.2.2. En Plantas de Beneficio o frigoríficos, la comprobación se llevará a cabo por parte de los funcionarios de las plantas de beneficio.

6.2.3. Las movilizaciones que tengan el requisito de certificación de embarque y deban realizar comprobación en la Oficina Local del ICA o el Punto de Atención al Ganadero, deben tener asociado el documento en el sistema de información oficial o presentar el documento en físico.

PARÁGRAFO 1o. Siempre que se realicen movilizaciones de animales de distintas especies se tendrán en cuenta los requisitos sanitarios establecidos para el ingreso hacia las zonas sanitarias contempladas en la normativa vigente para cada uno de los programas sanitarios y las restricciones de movilización asociadas para cada una de las especies objeto de movilización.

PARÁGRAFO 2o. Para el ortorgamiento de las Guías Sanitarias de Movilización, se deberá considerar lo establecido en la Resolución número 90464 del 20 de enero de 2020.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 8940 de 2024> La presente resolución deroga el parágrafo 3 del artículo 6o, modifica el artículo 10 de la Resolución número 6896 de 2016 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2021.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León

×
Volver arriba