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RESOLUCIÓN 9330 DE 2023

(agosto 4)

Diario Oficial No. 52.487 de 14 de agosto de 2023

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica el artículo 20 de la Resolución ICA 00007465 del 6 de mayo de 2022 y se dictan otras disposiciones.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos.

Que la Brucelosis Bovina es una de las enfermedades de interés nacional cuya presencia en cualquier especie animal es de declaración obligatoria y se encuentra sujeta a un programa oficial para su prevención y control en todo el territorio nacional.

Que le corresponde al ICA expedir, revisar y actualizar la normativa sanitaria del país, así como coordinar, supervisar y evaluar las acciones de prevención y control, en el marco del Programa Nacional de la Brucelosis Bovina, de conformidad con lo establecido en la Resolución ICA 75495 del 15 de septiembre de 2020.

Que para alcanzar los objetivos propuestos en el Programa Nacional de Prevención y Control de la Brucelosis Bovina en Colombia, el ICA ha dispuesto medidas diferenciadas de prevención y control en las distintas zonas del país, con el propósito de declarar zonas libres de la enfermedad, teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

Que con base en los resultados del estudio de prevalencia de Brucelosis Bovina desarrollado en el año 2019, el Instituto expidió la Resolución ICA 00007465 del 6 de mayo de 2022, mediante la cual se establecieron 3 zonas de prevalencia de Brucelosis Bovina, con sus medidas sanitarias y estrategias diferenciadas, de acuerdo con el porcentaje de prevalencia identificado, con el fin de prevenir y disminuir la posibilidad de trasmisión de la Brucelosis Bovina y las afecciones que esta enfermedad genera para la salud pública, propendiendo por mejorar la condición sanitaria de cada una de las zonas.

Que los estudios de prevalencia permiten estimar la proporción de una población, para este caso bovinos y bufalinos, que tienen un resultado positivo a Brucelosis Bovina, lo cual, es necesario para establecer estrategias sanitarias diferenciadas encaminadas a prevenir y controlar la enfermedad en las diferentes regiones del país de acuerdo con su prevalencia.

Que para el desarrollo de un estudio de prevalencia, es necesario surtir diferentes etapas, entre las cuales se encuentran: i) Diseño del estudio epidemiológico, ii) Construcción y diseño de la encuesta para captura de información, iii) Selección de predios con animales objeto de muestreo, iv) Toma de muestras en campo, v) Captura de la información en los predios de los animales muestreados, vi) Análisis y procesamiento de las muestras, vii) Emisión de reportes de resultados de laboratorio, viii) Consolidación y análisis de la información, ix) Resultados finales del estudio de prevalencia, y x) Socialización y presentación de los resultados.

Que acorde con el sistema de vigilancia epidemiológico del Instituto, se ha evidenciado un incremento de focos de brucelosis en diferentes regiones del país, en comparación con los resultados del estudio de prevalencia realizado en el 2019.

Que en razón a lo anterior, es imprescindible desarrollar un nuevo estudio de prevalencia de Brucelosis Bovina que permita actualizar la situación sanitaria de la enfermedad en el país, a efectos de que las medidas sanitarias a establecer se encuentren acordes con las dinámicas y características del comportamiento de la enfermedad en las diferentes regiones del territorio nacional.

Que a su vez, resulta necesario contar con una capacidad suficiente de Laboratorios Autorizados para el Diagnóstico de Brucelosis en bovinos y bufalinos en el territorio nacional, adicional a la existente en los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario del ICA, que permitan garantizar el procesamiento de las muestras serológicas para el diagnóstico de la Brucelosis Bovina de manera ágil y oportuna. Esto, con el fin de dar cumplimiento a la demanda de los productores pecuarios que requieran el servicio de diagnóstico para la movilización de las especies susceptibles de esta enfermedad.

Que actualmente solo se cuenta con cinco Laboratorios Autorizados para el Diagnóstico de Brucelosis en bovinos y bufalinos en el territorio nacional, por lo tanto, se hace necesario abrir nuevas convocatorias, que permitan ampliar la oferta de diagnóstico, con miras a obtener los resultados serológicos requeridos para la movilización de bovinos y bufalinos en Colombia.

Que la Resolución ICA 00001935 del 6 de marzo de 2023, fijó como fecha de entrada en vigencia de la Resolución número 00007465 del 2022 “Por la cual se establecen las diferentes zonas de prevalencia de Brucelosis Bovina, las medidas sanitarias y las estrategias diferenciadas para estas zonas”, el 6 de agosto de 2023.

Que previo a la entrada en vigencia contenida en el artículo 20 de la Resolución ICA 00007465 del 2022, resulta necesario contar con el resultado del nuevo estudio de prevalencia de la enfermedad, así como la puesta en marcha de 10 a 15 Laboratorios Autorizados para el Diagnóstico de Brucelosis en bovinos y bufalinos en el territorio nacional, que deriven en la posible actualización del Programa Nacional de Brucelosis Bovina, en el marco de las diferentes actividades y mesas de trabajo que se dispongan para tal fin.

Que por lo anterior, se encuentra procedente modificar el término establecido en el artículo 20 de la Resolución número 7465 del 6 de mayo de 2022, a efectos de reflejar lo señalado en el inciso anterior y con ello, dar margen de espera a la posible actualización o reformulación del Programa Nacional de Brucelosis Bovina en Colombia.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 20 de la Resolución ICA 00007465 del 6 de mayo de 2022, el cual quedará así:

Artículo 20. Vigencia y derogatorias. La presente resolución entrará a regir seis (6) meses después de la publicación oficial de los resultados del nuevo estudio de prevalencia de Brucelosis Bovina en la página web del ICA, y se encuentren en funcionamiento entre 10 y 15 Laboratorios Autorizados en el territorio nacional, para el Diagnóstico de Brucelosis en bovinos y bufalinos. La presente resolución, deroga las Resoluciones ICA 4422 de 2010, 5125 de 2011, 5126 de 2011, 5478 de 2012, así como las demás disposiciones que le sean contrarias”.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 00007465 de 2022 y el artículo 1o de la Resolución ICA 00001935 de 2023, continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 20 de la Resolución ICA 00007465 del 6 de mayo de 2022, y deroga lo establecido en el artículo 2o de la Resolución ICA 00001935 del 6 de marzo de 2023.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2023.

El Gerente General,

Juan Fernando Roa Ortiz.

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