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RESOLUCIÓN 9805 DE 2017

(agosto 14)

Diario Oficial No. 50.327 de 16 de agosto de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022>

Por medio de la cual se modifica el artículo 33 de la Resolución número ICA 448 de 2016.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el numeral 19 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008 y el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que corresponde al ICA como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

Que así mismo es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.

Que mediante la Resolución número 448 de 2016, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció los requisitos para el registro de los predios de producción de vegetales para exportación en fresco, el registro de los exportadores y el registro de las plantas empacadoras de vegetales para la exportación en fresco.

Que el artículo 33 de la Resolución número 448 de 2016 estableció un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada de su vigencia, para que los predios y exportadores con registro vigente o que se encontrarán en trámite de registro conforme a la normatividad anterior, se ajustarán a los nuevos requisitos allí establecidos.

Que el sector bananero y platanero del país ha presentado una serie de situaciones difíciles tales como el precio del dólar, crisis gremial y problemática social de la región de Urabá, entre otras, las cuales han dificultado avanzar como gremio en el proceso de actualización de los registros ICA de los predios productores de plátano para exportación en fresco, debido a que se evidencia poca o baja inversión en aspectos como la infraestructura que se requiere para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución ICA 448 de 2016.

Que el gremio y representantes de la región han solicitado al ICA una prórroga o ampliación del plazo establecido en el artículo 33 de la Resolución número 448 de 2016, con el fin de dar cumplimiento a la misma.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el ICA realizó visitas de verificación del estado actual de los predios productores de plátano en la región de Urabá, revisó el estado de cumplimiento de actualización de registros por parte de los productores y exportadores de otras especies de vegetales en fresco para la exportación y los requisitos de infraestructura necesarios para el cumplimiento de la Resolución número 448 de 2016, determinándose la viabilidad del otorgamiento de dicha prórroga con el fin de brindar soluciones.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> Modifíquese el artículo 33 de la Resolución ICA número 448 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 33. Transitorio. Los predios y exportadores con registro vigente conforme a las Resoluciones ICA número 1806 de 2004 y 2964 de 2008, tendrán plazo hasta el 21 de enero de 2019 para ajustarse a los requisitos establecidos en la presente resolución”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 33 de la Resolución número 448 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2017.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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