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RESOLUCIÓN 59 DE 2010

(febrero 10)

Diario Oficial No. 47.626 de 17 de febrero de 2010

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por medio de la cual se modifica la Resolución 000159 del 14 de mayo de 2008 la cual efectúa una delegación.

EL VICEMINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 9o y 14o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que los artículos 9o y 14 de la Ley 489 de 1998 autorizan a las autoridades administrativas a transferir el ejercicio de funciones a sus entidades descentralizadas o entidades territoriales mediante acto de delegación y la suscripción de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria;

Que el parágrafo 3o del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2o de la Ley 139 de 1994, establecen que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, es el rector de la Política de Cultivos Forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, de conformidad con la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que mediante Decreto 1498 de 2008 se reglamentó el parágrafo 3o del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2o de la Ley 139 de 1994;

Que el mencionado Decreto asignó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegada, las funciones relacionadas con el registro de cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales y las plantaciones protectoras – productoras establecidas en el marco del Certificado del Incentivo Forestal y las acciones de seguimiento y control que se requieran respecto del cumplimiento de los requisitos de movilización de madera descortezada o de productos forestales de transformación primaria provenientes de los mencionados sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales registrados;

Que en cumplimiento de los principios constitucionales de economía y eficiencia de la función administrativa y considerando que el Ministerio de Agricultura no cuenta con la logística necesaria para realizar directamente las funciones mencionadas, se delegaron dichas funciones al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante Resolución 000159 de 14 de mayo de 2008 y se suscribió entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano Agropecuario el Convenio Interadministrativo 0111 de 16 de diciembre de 2008, con un término de duración de cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento;

Que con la expedición de la nueva Ley 1377 de 8 de enero de 2010, por la cual se Reglamenta la Actividad de Reforestación Comercial, reitera que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la única entidad competente para formular las políticas del sector forestal comercial y sistemas agroforestales y el órgano rector de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2o de la Ley 139 de 1994;

Que el artículo 4o de la Ley 1377 de 2010, estableció que a partir de su expedición, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará el registro de cultivos forestales o sistemas agroforestales que tengan una extensión de 10 o más hectáreas y las de menor extensión serán registradas por las Umatas o su equivalente;

Que el parágrafo 3o del artículo 4o de la Ley 1377 de 2010, dispuso que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá registrar todas las plantaciones protectoras – productoras, tanto las que están dentro del marco del Certificado del Incentivo Forestal en los términos de la Ley 139 de 1994, así como las que no lo están y cuya función estaba asignada a las Corporaciones Autónomas Regionales.

Que en cumplimiento de la Ley 1377 de 2010 y en virtud de las facultades conferidas en la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, debe ajustar las funciones delegadas al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante Resolución 000159 de 14 de mayo de 2008, conforme con las disposiciones de la nueva ley de reforestación comercial en materia de registro de cultivos forestales o sistemas agroforestales, plantaciones protectoras – productoras, plantaciones protectoras y las acciones de seguimiento y control respecto a la movilización de madera descortezada o productos forestales de transformación primaria provenientes de sistemas agroforestales o cultivos forestales;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, creado por el Decreto 1562 de 1962 y 3116 de 1963, reestructurado por los Decretos 501 de 1989, 2326 de 1989, 2464 de 1990, 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994 y 1454 de 2001 le corresponde como autoridad sanitaria, ejercer acciones tendientes a preservar la armonía, protección y preservación de los recursos naturales, vegetales y forestales de importancia económica para el país, y cuenta con seccionales a nivel nacional, lo cual le permite el cumplimiento de las funciones delegadas.

En mérito de lo expuesto, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 000159 de 14 de mayo de 2008, por la cual se efectúa una delegación, el cual quedará así:

Artículo 1o. Delegar en el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, las funciones conferidas a través de la Ley 1377 de 2010 y el Decreto 1498 de 2008, excepto las relacionadas con el establecimiento de un mecanismo de control para la identificación de los productos provenientes de los sistemas agroforestales.

ARTÍCULO 2o. El registro de las plantaciones protectoras – productoras, cuya función correspondía a las Corporaciones Autónomas Regionales, se realizará por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, con fundamento en lo establecido en el Decreto 1791 de 1996, Decreto 1498 de 2008 y la Resolución 000182 de 5 de junio de 2008, expedidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o por los que los modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2010.

El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA.

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