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RESOLUCIÓN 159 DE 2008

(mayo 14)

Diario Oficial No. 46.990 de 15 de mayo de 2008

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se efectúa una delegación.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 9o y 14 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1498 del 7 de mayo de 2008 se reglamentó el parágrafo 3o del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2o de la Ley 139 de 1994;

Que el mencionado decreto asignó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, las funciones relacionadas con el registro de cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales y las plantaciones establecidas en el marco del Certificado de Incentivo Forestal y las acciones de seguimiento y control que se requieran respecto del cumplimiento de los requisitos de movilización de madera descortezada o de productos forestales de transformación primaria provenientes de los mencionados sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales registrados;

Que con fundamento en los principios constitucionales, en particular los atinentes a la economía y eficiencia de la función administrativa y considerando que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no cuenta con la logística necesaria para realizar directamente las funciones mencionadas, es viable, prudente y necesario delegar dicha función en una entidad del sector, que cuente con la infraestructura requerida;

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 autoriza a los Ministros a transferir el ejercicio de funciones que les han sido otorgadas en virtud de la ley, a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, creado por Decretos 1562 de 1962 y 3116 de 1963, reestructurado por los Decretos 501 de 1989, 2326 de 1989, 2464 de 1990, 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994 y 1454 de 2001, le corresponde como autoridad sanitaria, ejercer las acciones tendientes a preservar la armonía, protección y preservación de los recursos naturales, vegetales y forestales de importancia económica para el país, y cuenta con seccionales a nivel nacional, lo cual le permite el cumplimiento de las funciones delegadas;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 59 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, las funciones conferidas a través de la Ley 1377 de 2010 y el Decreto 1498 de 2008, excepto las relacionadas con el establecimiento de un mecanismo de control para la identificación de los productos provenientes de los sistemas agroforestales.

ARTÍCULO 2o. Para efectos de la delegación prevista en la presente resolución, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural celebrarán un convenio interadministrativo en el cuál fijarán los derechos y obligaciones de la entidad delegante y la entidad delegataria.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2008.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

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