Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 167 DE 2016

(julio 14)

Diario Oficial No. 49.935 de 15 de julio de 2016

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se modifica la Resolución 133 de 2016.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 7o de la Ley 1659 de 2013 y el Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 451 de 2012, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, delegó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) como la entidad administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigán), acto en virtud del cual se suscribió el Convenio Interadministrativo de Delegación número 20120395, celebrado el 31 de diciembre de 2012 entre este Ministerio y el ICA, para la administración y operación del Sinigán, el cual, conforme a su Cláusula Octava, tiene un término de duración de diez años, es decir hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1659 de 2013, mediante Resolución 133 del 24 de junio de 2016 se designó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) como administrador del Sistema Nacional de Información, Identificación y Trazabilidad Animal, (Sniita), sistema del que hace parte el Sinigán, designación que regirá a partir del 1o de septiembre de 2016.

Que se hace necesario aclarar la Resolución 133 de 2016 en el sentido de que la derogatoria de la Resolución 451 de 2012 debe operar a partir del 1o de septiembre de 2016, de manera tal que no se afecte la administración y operación del Sinigán hasta tanto entre en vigencia la designación del ICA para la administración del Sniita.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificación del artículo 3o de la Resolución 133 de 2016. Modifícase el artículo 3o de la Resolución 133 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 3o. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 451 de 2012 a partir del 1o de septiembre de 2016.”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2016.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

×
Volver arriba