RESOLUCIÓN 451 DE 2012
(diciembre 13)
Diario Oficial No. 48.648 de 18 de diciembre de 2012
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 133 de 2016, a partir del 1o. de septiembre de 2016>
Por la cual se delega al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) como entidad administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino.
EL VICEMINISTRO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto número 2478 de 1999 y el artículo 3o de la Ley 914 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 914 de 2004, se creó el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigan), “(...) como un programa a través del cual se dispondrá de la información de un bovino y sus productos, desde el nacimiento de este (sic), como inicio de la cadena alimenticia, hasta llegar al consumidor final.”
Que el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigan), es un sistema de información que dispone de tecnologías informáticas para implementar la trazabilidad bovina oficial en el país mediante el uso de la identificación individual y electrónica como un soporte clave para que se lleven a cabo las actividades de inspección, vigilancia y control de las autoridades sanitarias y es una herramienta de apoyo para la formulación y ejecución de las políticas, programas y proyectos relacionados con salud animal de la población a la que se refiere.
Que en el artículo 3o. de la mencionada ley, se estipula que “el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino estará a cargo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien a su vez podrá contratar la administración con la Federación Colombiana de Ganaderos, (Fedegan) (...)”.
Que mediante la Resolución número 0364 de 2005, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, designó a la Federación Colombiana de Ganaderos, (Fedegan), como la entidad administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino.
Que mediante Contrato de Delegación número 0236 de 2006 celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegan), el Ministerio delegó a Fedegan la administración del Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino (Sinigan).
Que con ocasión de la Prórroga número 3 el Contrato de Delegación número 0236 de 2006, se prorrogó el plazo de ejecución del contrato hasta el 28 de febrero de 2013.
Que la cláusula novena del mencionado Contrato de Delegación establece que de acuerdo con el artículo 110 de la Ley 489 de 1998, la Entidad pública que otorga a un particular el ejercicio de funciones administrativas, podrá por motivos de interés público o social en cualquier tiempo dar por terminada tal autorización.
Que el artículo 65 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, establece la obligación del Gobierno Nacional de reglamentar e implementar sistemas de trazabilidad, con el fin de mejorar la sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos, para prevenir prácticas ilegales en el comercio de los mismos, mejorar la información disponible para el consumidor y responder a los requerimientos del comercio internacional.
Que en el marco del seguimiento realizado por los miembros de la Comisión Científica de la Organización Internacional de Salud Animal (OIE), se llevó a cabo una visita de seguimiento en el año 2011 a los programas de fiebre aftosa a los países de la CAN, en la que se recomendó que el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino (Sinigan), debe ser administrado por la autoridad sanitaria del país.
Que visto el marco normativo anotado, las observaciones realizadas en cuanto a la operación del sistema y tomando en consideración que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es una entidad Pública del Orden Nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que obra en su calidad de autoridad sanitaria del país y tiene dentro de sus funciones el diseño y ejecución de estrategias para prevenir, controlar y reducir riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales que puedan afectar la producción agropecuaria, forestal, pesquera y acuícola de Colombia, es la entidad pública idónea para asumir la administración del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigan).
Que adicionalmente, la Ley 489 de 1998, prevé en su artículo 9o la posibilidad de transferir el ejercicio de funciones de una a otra autoridad pública, con funciones afines o complementarias, fijando como criterio adicional en su artículo 14 que tales actos deberán acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria, motivo por el que se considera necesario dictar la presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN AL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), COMO ADMINISTRADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓN DE GANADO BOVINO (SINIGAN). <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 133 de 2016, a partir del 1o. de septiembre de 2016> Deléguese al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como la entidad administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino (Sinigan).
PARÁGRAFO 1o. La delegación de que trata el presente artículo regirá a partir del treinta y uno (31) de diciembre de 2012.
PARÁGRAFO 2o. La delimitación de los derechos y obligaciones surgidos con ocasión de la presente delegación se hará mediante convenio interadministrativo celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
ARTÍCULO 2o. RECURSOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓN DE GANADO BOVINO (SINIGAN). <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 133 de 2016, a partir del 1o. de septiembre de 2016> El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), incorporará a su presupuesto en cada vigencia fiscal, los recursos requeridos para la administración y operación del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino (Sinigan).
ARTÍCULO 4o. VIGENCIAS, DEROGATORIAS Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 133 de 2016, a partir del 1o. de septiembre de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular la Resolución número 0364 de 2005, a su entrada en vigencia, y ordena que se finalice de manera anticipada el Contrato de Delegación número 0236 de 2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 489 de 1998, en los términos expuestos en la parte motiva del presente acto administrativo.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2012.
El Viceministro del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
RICARDO SÁNCHEZ LÓPEZ.