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RESOLUCIÓN 3544 DE 2009

(septiembre 24)

Diario Oficial No. 47.486 de 28 de septiembre de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifican los artículos 11 y 13 de la Resolución 779 de 2006.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por las Leyes 09 de 1979, 40 de 1990, Decreto 3075 de 1997 y el numeral 15 del artículo 2o del Decreto 205 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 779 de 2006 se expidió el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir la panela para consumo humano.

Que a partir del análisis estadístico llevado a cabo con la información capturada de las inscripciones de trapiches paneleros del país (10 de agosto de 2009), se observa que el 90.6% del total de establecimientos inscritos tienen un nivel de producción inferior a 100 kg/h y a la fecha no cuentan con la capacidad económica para implementar las exigencias de rotulado y envase individual de panela.

Que por lo anterior, se hace necesario modificar el parágrafo del artículo 11 y el parágrafo cuarto del artículo 13 de la Resolución 779 de 2006 en relación con los plazos para el cumplimiento de los requisitos de envases y rotulado de la panela respectivamente, con el fin de garantizar la calidad de este producto para proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones directamente en la Resolución 779 de 2006> Modificar el parágrafo del artículo 11 de la Resolución 779 de 2006, el cual quedará así:

“Parágrafo. A partir del quinto año de entrada en vigencia del reglamento técnico que se establece en la presente resolución, los trapiches paneleros, deberán envasar individualmente o por unidad la panela”.

ARTÍCULO 2o. <Ver modificaciones directamente en la Resolución 779 de 2006> Modificar el parágrafo 4o del artículo 13 de la Resolución 779 de 2006, el cual quedará así:

“Parágrafo 4o. A partir del quinto año de entrada en vigencia del reglamento técnico que se establece en la presente resolución, es obligatorio el rotulado en el envase individual o por unidad de panela”

ARTÍCULO 3o. NOTIFICACIÓN. El reglamento técnico que se establece con la presente resolución, será notificado a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el ámbito de los convenimos comerciales en que sea parte Colombia.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 11 y el parágrafo cuarto del artículo 13 de la Resolución 779 de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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