RESOLUCIÓN 1155 DE 2014
(abril 3)
Diario Oficial No. 49.112 de 3 de abril de 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el artículo 18 de la Resolución número 3929 de 2013.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por la Ley 9ª de 1979 y el numeral 30 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 3929 de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.933 del 4 de octubre de 2013, se estableció el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las frutas y las bebidas con adición de jugo (zumo) o pulpa de fruta o concentrados de fruta, clarificados o no, o la mezcla de estos que se procesen, empaquen, transporten, importen y comercialicen en el territorio nacional;
Que al tenor de su artículo 18, se dispuso que el citado reglamento entraría a regir dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial, para que los productores y comercializadores y demás sectores, pudieran adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en el reglamento adoptado, término que está próximo a cumplirse;
Que la Cámara de la Industria de Bebidas de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) mediante comunicación radicada bajo el numero 201342301797612, puso a consideración de este Ministerio, la ampliación del periodo para la entrada en vigencia de la citada resolución a doce (12) meses, argumentando que “luego de validar con diversas empresas, encontra[ron] que las empresas medianas y pequeñas requieren un mayor tiempo… para agotar las existencias vigentes de etiquetas, y así evitar generar costos innecesario y de alta repercusión para las Pymes”;
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a solicitud de este Ministerio, remitió el oficio radicado bajo el número 201442300031612, en el que después de precisar que la Resolución número 3929 de 2013 “(…) surtió todos los trámites necesarios previos a su promulgación, los cuales incluyen la publicación y consulta nacional, razón por la cual los empresarios ya eran conocedores de los requisitos allí señalados y contaron con tiempo para poder hacer los ajustes pertinentes”, señala que “No obstante lo anterior, y con el fin de evitar el menor traumatismo en la aplicación de la norma, este Instituto no presenta objeción ante… [el] requerimiento…” formulado por la Industria;
Que resulta razonable otorgar la prórroga solicitada por un término de cuatro (4) meses, como quiera que la misma no contraviene lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 9o de la Decisión número 562 de 2003, que señala que el plazo entre la publicación y la entrada en vigencia de los reglamentos técnicos, no será inferior a seis (6) meses;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 18 de la Resolución 3929 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 18. Vigencia y derogatorias. La presente resolución empezará a regir diez (10) meses después de su publicación en el Diario Oficial, plazo que se otorga para que los productores, comercializadores y demás sectores obligados al cumplimiento de lo aquí dispuesto, puedan adaptar sus procesos y/o productos, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el artículo 3o de la Resolución número 14712 de 1984, así como las Resoluciones números 15789 del mismo año y 7992 de 1991”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 18 de la Resolución número 3929 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2014.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.