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RESOLUCIÓN 1209 DE 2017

(abril 21)

Diario Oficial No. 50.211 de 21 de abril de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria declarada mediante las Resoluciones número 1300, 1301 y 1302 de 2014.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, contenidas en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 y en desarrollo del numeral 5 del artículo 2o del Decreto-ley número 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones número 1300, 1301 y 1302 de 2014, se declaró la emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria) en el territorio nacional, como consecuencia del desabastecimiento de sueros antiofídicos polivalente, anticoral y antilonómico, respectivamente, durante doce (12) meses; medidas que se han prorrogado mediante las Resoluciones número 1241 de 2015 y 1478 de 2016.

Que en el marco de las anteriores declaratorias de emergencia, se creó al interior de este Ministerio, el Grupo Técnico para el Seguimiento y Control de la Situación de Emergencia, conformado por las áreas técnicas de la entidad, así como por las entidades adscritas, Instituto Nacional de Salud (INS) e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Que el Decreto número 1375 de 2014 estableció los requisitos sanitarios para la fabricación e importación de sueros antiofídicos y antilonómicos durante la declaratoria de emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria) en el territorio nacional, con indicación de la autoridad sanitaria competente para desplegar las acciones de inspección, vigilancia y control.

Que el Instituto Nacional de Salud (INS) informó en relación con el comportamiento del accidente ofídico durante los últimos años, que se ha venido incrementando el número de casos, así: 2014 con 4.471, 2015 con 4.201 y 2016 con 4.704 casos; presentándose el mayor número de eventos en los departamentos de Antioquia, Córdoba, Norte de Santander, Cesar, Meta, Bolívar, Santander, Caquetá, Chocó, y Casanare, notificando el 66,6% de los casos, siendo la incidencia nacional de accidente ofídico en el país a 2016 de 9,6 casos por 100.000 habitantes.

Que igualmente señalan que para el año 2015 se notificaron treinta y un (31) casos de muerte por esta causa, lo que representa una tasa de mortalidad de (0,6) casos por (1.000.000) de habitantes, y en el año 2016 se notificaron treinta y cuatro (34) casos de muerte, representando una tasa de mortalidad de (0,4) casos por (1.000.000) de habitantes; registrando en el 2016 el mayor número de muertes, en 16 departamentos y 31 municipios del país.

Que por su parte el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) informó que para hacer frente a dicha situación, durante el año 2016 y en lo corrido del año 2017, fueron liberados un total de treinta y ocho mil setecientos noventa y seis (38.796) viales de suero antiofídico polivalente y novecientos sesenta y tres (963) viales de suero anticoral, estas cifras no incluyen el suero antiofídico importado como medicamento vital no disponible.

Que con base en los anteriores informes, el Grupo Técnico para el Seguimiento y Control de la Situación de Emergencia, realizó, el 19 de abril de 2017, un nuevo análisis del comportamiento del accidente ofídico en el país, considerando que si bien las medidas adoptadas durante la emergencia decretada en el año 2014 y prorrogada en los años 2015 y 2016, han permitido mejorar la situación de abastecimiento de los sueros antiofídicos, persisten las causas que motivaron tal declaración, recomendando, ampliar la vigencia de la medida de emergencia por doce (12) meses.

Que la situación previamente descrita, conlleva a la necesidad de que el país cuente con una reserva para atender los casos de envenenamiento por accidente ofídico y procurar su manejo oportuno y adecuado, por lo que en aras de garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, se hace necesario prorrogar la emergencia sanitaria.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar por doce (12) meses la emergencia sanitaria declarada mediante las Resoluciones número 1300, 1301 y 1302 de 2014, prorrogadas a su vez, por las Resoluciones número 1241 de 2015 y 1478 de 2016, a partir de la publicación de la presente resolución.

La medida podrá ser levantada antes del vencimiento del término aquí señalado, siempre que desaparezcan las causas que le dieron origen.

PARÁGRAFO. Durante el término de la emergencia sanitaria se aplicará la regulación prevista en el Decreto número 1375 de 2014.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2017.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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