RESOLUCIÓN 1301 DE 2014
(abril 14)
Diario Oficial No. 49.130 de 22 de abril de 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se declara una emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria) en el territorio nacional.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones contenidas en el Decreto-ley 4107 de 2011, y en virtud de lo previsto en el artículo 7o, literal i), del Decreto número 3518 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, para lo cual deberá ejecutar, entre otras, las acciones necesarias para prevenir y controlar las contingencias que puedan afectar a la población, mediante la utilización de los recursos disponibles en forma oportuna, eficiente y eficaz.
Que la prioridad en el tratamiento para los accidentes ofídicos causados por las serpientes corales es el traslado a una institución de salud para la administración del tratamiento específico (suero anticoral), pues la demora en la atención inicial puede causar complicaciones e incluso llevar a la muerte.
Que en el año 2013 se reportaron al Sivigila un total de 45 casos de accidentes por el género Micrurus y del 1o de enero al 22 de febrero de 2014 (II Período epidemiológico), se reportaron 4 casos.
Que esta clase de accidentes se presenta con frecuencia en zonas apartadas o de difícil acceso, con dificultades de comunicación, lo que hace necesario la existencia de dosis del antiveneno en las zonas de riesgo.
Que revisada la base de datos del Invima, el único registro sanitario vigente para el producto Suero Antiofídico Anticoral Liofilizado está dado en la modalidad Fabricar y Vender al laboratorio Probiol S. A., y, de acuerdo con el oficio enviado a este Ministerio por la Representante Legal de Laboratorios Probiol S. A., la empresa se encuentra adelantando trámites para la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura por parte del Invima.
Que a pesar de que este antiveneno está incluido en la lista de “Medicamentos Vitales No Disponibles” del Invima, es difícil adquirirlo, dado que en la actualidad solo lo producen el Instituto Butantán de Brasil, el Instituto Clodomiro Picado de Costa Rica y el Instituto Bioclón de México que no cuentan con registro sanitario vigente en Colombia.
Que el Instituto Nacional de Salud (INS) ha adelantado gestiones y trámites necesarios para adquirir un stock estratégico de antiveneno anticoral, el cual sería suministrado por el Instituto de Butantán, las cuales están pendientes de concretarse.
Que de acuerdo con la información reportada, no hay existencias del antiveneno necesarias para dar respuestas a los casos que se presenten.
Que la situación descrita conlleva a la necesidad de que el país cuente con una reserva del antiveneno anticoral para atender los casos de envenenamiento y procurar el manejo oportuno y adecuado de acuerdo con la severidad del accidente.
Que atendiendo principios de precaución y con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de la población, se hace necesario adoptar las medidas que permitan prevenir situaciones potenciales de riesgo que afecten la salud.
Que, finalmente y de acuerdo con los trámites que se están adelantando para contar con las dosis necesarias, el término de doce meses es prudencial para lograr el abastecimiento de urgencia y normalizar el suministro del antiveneno con base en las necesidades del país.
En mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Declárese la emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria) en el territorio nacional durante doce (12) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución. El Ministerio podrá levantar dicha declaratoria antes del término señalado cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.
ARTÍCULO 2o. En atención a lo dispuesto en el artículo anterior de la presente resolución, durante el término de la emergencia sanitaria declarada y mientras se normaliza la situación de abastecimiento suero anticoral, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) debe adoptar las medidas que sobre el particular resulten pertinentes.
ARTÍCULO 3o. Créase el Grupo Técnico para el seguimiento y control de la situación de emergencia que se declara por el presente acto, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios:
a) El Director(a) de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado;
b) El Director(a) de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado;
c) El Director(a) General del Invima o su delegado;
d) El Director(a) del Instituto Nacional de Salud o su delegado;
e) El Jefe(a) de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social;
f) El Director(a) de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado quien ejercerá la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO 1o. Para un cabal funcionamiento, el grupo técnico podrá citar a los funcionarios que considere puedan brindarle apoyo en las actividades de seguimiento y control de la situación de emergencia.
PARÁGRAFO 2o. El Grupo Técnico rendirá informes trimestrales al Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2014.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.