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RESOLUCIÓN 1487 DE 2018

(abril 20)

Diario Oficial No. 50.573 de 23 de abril de 2018

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución número 1302 de 2014, prorrogada por la Resolución número 1209 de 2017.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias contenidas en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, el literal i) del artículo 7o del Decreto número 3518 de 2006 y los numerales 2 y 5 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 6o de la Ley 1751 de 2015, son elementos del derecho fundamental a la salud, la disponibilidad y la accesibilidad de los servicios y tecnologías en salud, con los alcances brindados en la Sentencia C-313 de 2014 de la Corte Constitucional;

Que, en consecuencia, corresponde a este Ministerio garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, para lo cual debe ejecutar, entre otras, las acciones necesarias para prevenir y controlar las contingencias que puedan afectar a la población, mediante la utilización de los recursos disponibles en forma oportuna, eficiente y eficaz;

Que mediante la Resolución número 1302 de 2014 se declaró la emergencia nacional en salud pública en el territorio nacional y se creó el Grupo Técnico para el Seguimiento y Control de la situación de la emergencia, medida prorrogada con la Resolución 1209 de 2017, en virtud de la gravedad de algunos eventos presentados por accidentes de envenenamientos con orugas del género Lonomia e inexistencia de antivenenos para enfrentarlos;

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 1375 de 2014, estableció los requisitos sanitarios para la fabricación e importación de sueros antilonómicos durante el término de la declaratoria de emergencia nacional en salud pública, con el propósito de asegurar en el país el abastecimiento, disponibilidad y oportuna distribución de sueros antilonómicos, norma que amplió su vigencia en los términos del Decreto número 868 de 2015;

Que el precitado Grupo Técnico, en sesión del 9 de abril de 2018, realizó un nuevo análisis del comportamiento del accidente lonómico en el país y la disponibilidad de antivenenos para conjurar su afectación, informando que “(…) en el periodo comprendido entre 2013 a 2017 se reportaron un total de 21 casos, el último presentado el 23 de noviembre de 2017 en el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta”, que la afectación ha venido creciendo en los últimos años y que, de acuerdo con lo informado, las existencias de suero antilonómico solo sirven para la atención de cinco casos;

Que, así mismo, se precisó que el antiveneno para lonomia no se produce en el país, razón por la cual el Instituto Nacional de Salud (INS), en su función de investigar, desarrollar, producir, comercializar y proveer bienes y servicios esenciales en salud pública, se ha propuesto producir este antiveneno, informando que se encuentra en las fases de investigación y desarrollo con el propósito de obtener el registro sanitario ante el Invima;

Que el mencionado proceso de investigación y desarrollo del antiveneno para lonomia, requiere de tiempo para su culminación, incluidas las correspondientes pruebas para soportar las evaluaciones farmacológica y farmacéutica para la aprobación del registro sanitario;

Que para los casos de envenenamiento por oruga del género Lonomia, el país ha acudido a los mecanismos de cooperación internacional mediante la donación del antiveneno procedente del Brasil, ante la necesidad de contar con una reserva para atender los casos de envenenamiento y manejo oportuno de dicho accidente;

Que atendiendo a los principios de precaución y con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de la población, se hace necesario adoptar las medidas que permitan prevenir situaciones potenciales de riesgo que afecten la salud;

Que con fundamento en lo anterior y analizadas las expectativas de producción o importación del antiveneno para lonomia, el citado Grupo Técnico para el Seguimiento y Control de la Situación de Emergencia “recomienda adoptar medidas para lograr el abastecimiento de urgencia y normalizar el suministro de dicho antiveneno en el país”;

Que considerando que los hechos que dieron origen a la declaratoria de emergencia sanitaria, esto es, accidentes de envenenamientos con orugas del género Lonomia no se han conjurado a la fecha y dada la recomendación del Grupo Técnico para el Seguimiento y Control de la Situación de Emergencia, se hace necesario prorrogar la declaratoria de emergencia sanitaria que permita garantizar la debida protección a la salud de los habitantes del territorio nacional;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar por el término de dieciocho (18) meses, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución número 1302 de 2014, y prorrogada por la Resolución número 1209 de 2017. La medida podrá ser levantada antes del vencimiento del término aquí señalado, siempre que desaparezcan las causas que le dieron origen.

PARÁGRAFO. Durante el término de la emergencia sanitaria se aplicará la regulación prevista en el Decreto número 1375 de 2014, prorrogado por el Decreto número 868 de 2015.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2018.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

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