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RESOLUCIÓN 4217 DE 2013

(octubre de 17)

Diario Oficial No. 48.951 de 22 de octubre de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución número 3544 de 2009.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por las Leyes 09 de 1979, 40 de 1990, el Decreto número 3075 de 1997 y el artículo 2o del Decreto-ley número 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el entonces Ministerio de la Protección Social, por Resolución número 779 de 2006, estableció el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la producción y comercialización de la panela para consumo humano y al tenor de los parágrafos 1o del artículo 11 y 4o del artículo 13, fijó los plazos dentro de los cuales se debía envasar y rotular el alimento, conforme con las especificaciones allí contenidas, refiriendo a “unidades de panela”.

Que mediante Resolución número 3544 de 2009, se modificaron las precitadas disposiciones, en el sentido de ampliar los plazos en cuestión, aludiéndose a “unidad de panela”.

Que el doctor Andrés Felipe García Azuero, Viceministro del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 201342300751292, solicitó efectuar las modificaciones pertinentes a la Resolución número 3544, ya citada, señalando que con el cambio efectuado allí, se estaría prohibiendo la producción y/o comercialización de presentaciones de panela de más de una unidad.

Que evaluada la mencionada solicitud, se hace necesario modificar la Resolución número 3544 de 2009, toda vez que la referencia que se hace en sus artículos 1o y 2o respecto de “unidad de panela”, limita la producción y/o comercialización de presentaciones de panela de más de una unidad.

Que conforme con lo previsto en el artículo 61 del Decreto-ley número 4107 de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de 2012, las referencias normativas sobre salud que, en normas anteriores se hagan al Ministerio de Salud y al Ministerio de la Protección Social, se entenderán referidas al Ministerio de Salud y Protección Social.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 1o de la Resolución número 3544 de 2009, modificatorio del parágrafo del artículo 11 de la Resolución número 779 de 2006, el cual quedará así:

Parágrafo. A partir del quinto año de entrada en vigencia del reglamento técnico que se establece en la presente resolución, los trapiches paneleros, deberán envasar individualmente o por unidades de panela”.

ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 2o de la Resolución número 3544 de 2009, modificatorio del parágrafo 4o del artículo 13 de la Resolución número 779 de 2006, el cual quedará así:

“Parágrafo 4o. A partir del quinto año de entrada en vigencia del reglamento técnico que se establece en la presente resolución, es obligatorio el rotulado en el envase individual o por unidades de panela”.

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución número 779 de 2006, modificada por la Resolución número 3544 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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