RESOLUCION 025 DE 1997
13 de noviembre de 1997
Norma Fitosanitaria Andina relativa al análisis del riesgo de plagas
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
Los Artículos 99 y 100 del Acuerdo y los artículos 2, literal f), 16 y 17 de la Decisión 328 de la Comisión;
CONSIDERANDO:
Que en los tratos de comercio internacional de plantas y productos vegetales la evaluación y manejo apropiado del riesgo fitosanitario constituye una medida técnica y un mecanismo eficaz para garantizar la protección vegetal y la salud humana y animal;
Que en la Subregión Andina es necesario adoptar reglamentaciones que sean compatibles con las Normas Internacionales Fitosanitarias desarrolladas por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF/FAO) en el marco de las normativas de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, en su Vigésima Reunión, acordó recomendar a la Comunidad Andina que adopte la presente Norma Andina;
RESUELVE:
Adoptar la presente Resolución que establece las pautas sobre los procedimientos técnicos y operativos para efectuar un análisis del riesgo fitosanitario en la Subregión Andina, en relación con el comercio internacional de plantas y productos vegetales, aplicado al comercio intrasubregional con terceros países.
La presente Resolución sustituirá los procedimientos que los Países Miembros han venido aplicando para efectuar los análisis del riesgo de plagas.
Objetivo
ARTÍCULO 1. La presente Resolución tiene por objeto definir los requerimientos compatibles con las Normas Internacionales Fitosanitarias que los Países Miembros deben seguir en los procesos de análisis del riesgo de plagas.
ARTÍCULO 2. Para el análisis del riesgo fitosanitario los Países Miembros tomarán en cuenta:
a) Las plagas exóticas y de consideración cuarentenaria a sus territorios, que en caso de introducción causarían daños inaceptables a su economía.
b) Las vías y medios mediante los cuales dichas plagas podrían ser introducidas al país.
c) Las medidas fitosanitarias disponibles para prevenir tal introducción.
CAPITULO II.
Definiciones
ARTÍCULO 3. Para la aplicación de la presente Resolución y de las demás Normas Andinas que regulan los aspectos de sanidad en relación con el comercio internacional de plantas y productos vegetales, se entenderá por:
Análisis del riesgo de plagas (ARP): Evaluación del riesgo de plagas y manejo del riesgo de plagas.
Area: Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente.
Area de ARP: Un área en relación con la cual se realiza un análisis del riesgo de plagas.
Area en peligro: Un área en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área daría como resultado importantes pérdidas económicas.
Area libre de plagas: Un área en donde no está presente una plaga específica, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente.
CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
Entrada (de una plaga): Movimiento de una plaga hacia adentro de un área donde todavía no está presente, o estándolo, no está extendida y se encuentra bajo un control oficial.
Establecimiento: Perpetuación para el futuro previsible, de una plaga dentro de un área después de su entrada.
Evaluación del riesgo de plagas: Determinación de si una plaga es una plaga de cuarentena y la evaluación de su potencial de introducción.
Introducción: Entrada de una plaga que resulta en su establecimiento.
Manejo del riesgo de plagas: Proceso para toma de decisiones con el fin de reducir el riesgo de entrada y de establecimiento de una plaga de cuarentena.
Medida fitosanitaria: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción o propagación de plagas de cuarentena.
Oficial: Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF).
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF): Servicio oficial establecido por un gobierno para ejecutar las políticas nacionales de prevención y control fitosanitario y para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF, la Decisión 328 y otras Normas Sanitarias Andinas y subregionales.
Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
Plaga cuarentenaria: Aquella que tiene importancia económica potencial para un área en peligro, aún cuando dicha plaga no exista en el área, y en caso de existir, que no esté extendida y se encuentre bajo control oficial.
Potencial de entrada: Probabilidad de entrada de una plaga.
Potencial de establecimiento: Probabilidad de establecimiento de una plaga.
Potencial de introducción: Probabilidad de introducción de una plaga.
Potencial de propagación: Probabilidad de propagación de una plaga.
Propagación: Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área.
Reglamentación fitosanitaria: Regla oficial para prevenir la introducción o propagación de plagas de cuarentena, mediante la reglamentación de la producción, movimiento o existencia de productos básicos u otros artículos, o la actividad normal de las personas, y estableciendo sistemas para la certificación fitosanitaria.
Descripción del Proceso
ARTÍCULO 4. En el análisis del riesgo sanitario para una determinada área considerada en peligro, se seguirán las siguientes etapas:
a) Iniciación del proceso mediante determinación y calificación de las plagas y las vías de entrada, para las cuales se realice un ARP;
b) Evaluación del riesgo, valorando si cada una de las plagas identificadas como tales o asociadas a una vía de ingreso, es una plaga cuarentenaria que deba ser determinada en función con la probabilidad de ingreso, establecimiento, propagación e importancia económica; y
c) Manejo del riesgo, mediante el proceso de evaluación, comparación y selección de opciones para reducir el riesgo.
Requerimientos Generales
ETAPA I
1. Iniciación del análisis
ARTÍCULO 5. Para dar inicio al proceso de ARP, se tomarán en cuenta las dos posibilidades siguientes: a) la vía por la cual la plaga se introduce en el área; y b) la clase o tipo de plaga que se ha introducido o se puede introducir en el área de ARP.
En este contexto se analizará:
- Las plagas de distribución limitada y sujetas a control oficial que se hallan presentes en el área del ARP.
- Las plagas exóticas al área en cuestión.
- La identidad de la plaga o plagas que puedan reunir los requisitos para ser consideradas plagas cuarentenarias.
- La identificación de la vía de ingreso del producto que se importa, o que posibilite la introducción y propagación de plagas cuarentenarias.
1.1 Iniciación del ARP por la vía de ingreso
ARTÍCULO 6. Para el ARP por la vía de ingreso se tomará en cuenta:
- La apertura comercial dada a la importación de un nuevo producto de origen vegetal o de nuevos lugares de procedencia.
- El cumplimiento a los requisitos fitosanitarios establecidos o referidos en el Permiso Fitosanitario de Importación.
- La identificación de otras vías y medios que sirvan para la posible introducción de las plagas con el producto importado, tales como propagación natural, equipajes, basura, personas y vehículos.
- La posibilidad de que, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17 de la Decisión 328, se adopte una norma temporal previa revisión de las Normas Andinas, estableciendo otros requisitos fitosanitarios específicos.
- La disponibilidad de realizar tratamientos alternativos, sistemas, procesos o acopio de nueva información que incida sobre la decisión tomada con anterioridad.
ARTÍCULO 7. Las plagas cuarentenarias con probabilidades de introducirse en el área a través de alguna vía o que puedan ser transportadas con o en el producto básico, serán numeradas y sometidas individualmente al proceso señalado en la Etapa II.
1.2 Iniciación del ARP a través de una plaga
ARTÍCULO 8. Para el ARP iniciado a través de una plaga se tomará en consideración:
- Las medidas de emergencia adoptadas al descubrirse la infestación o establecimiento de un brote de una nueva plaga dentro de un área de ARP.
- Las medidas fitosanitarias tomadas al interceptar una nueva plaga en un producto básico.
- La potencialidad del riesgo de la nueva plaga, a través de la investigación científica.
- La situación de riesgo que presenta la introducción de una nueva plaga en la vecindad inmediata al área de ARP.
- La condición de que la plaga sea más perjudicial en el área de ARP, que en el de su procedencia.
- La condición persistente de que la plaga sea interceptada repetidas veces en las inspecciones fitosanitarias.
- La solicitud expresa por parte de organismos competentes, investigadores, educadores, técnicos de pruebas biológicas, industria alimentaria, de los sectores público y privado, en relación con la importación de productos agrícolas.
- La elaboración y adopción de requisitos específicos o reglamentación fitosanitaria, en relación con las plagas definidas.
- La norma sanitaria adoptada por otro país u Organización Regional de Protección Fitosanitaria.
- Las repercusiones de un sistema nuevo, de tratamientos o información sobre una decisión anterior.
Si la plaga identificada tiene relación de manera concreta con lo que antecede, se somete el proceso de ARP a la Etapa II.
1.3 Revisión de los ARP anteriores
ARTÍCULO 9. Para proseguir con el ARP se comprobará previamente si la vía de introducción de la plaga en cuestión ha sido sometida a ese proceso a nivel nacional, subregional o internacional.
ARTÍCULO 10. Se verificará la validez de los casos anteriores de un ARP en razón de que pueden haber cambiado las circunstancias. Asimismo, se investigará la posibilidad de utilizar casos de ARP por una vía de ingreso o por plaga análoga, para sustituir en parte o en su totalidad la necesidad del presente ARP.
ARTÍCULO 11. Al término del proceso de la Etapa I deberán estar identificadas las plagas cuarentenarias potenciales, en forma individual o en asociación con la vía de entrada.
ETAPA II
2. Evaluación del riesgo de plagas
ARTÍCULO 12. La plaga o plagas serán examinadas por separado (Figura 2) determinando si cumplen los criterios para ser consideradas plagas cuarentenarias, es decir, "que tienen importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no exista en dicha área, o si existe, no esté extendida y se encuentre bajo control oficial".
ARTÍCULO 13. Para la evaluación del riesgo se tomarán en cuenta las definiciones de "área" y "área en peligro" y se tendrá presente los aspectos de cada plaga, en particular los datos sobre su distribución geográfica, biología e importancia económica. Con la opinión de expertos se evaluará el potencial de su establecimiento, propagación e importancia económica en el área en cuestión, luego se determinará el potencial de introducción en el área de ARP.
ARTÍCULO 14. Para la determinación de las características de la plaga y evaluación del riesgo se recurrirá a base de datos y otros sistemas de información, en lo posible lo más perfeccionados, mapas geográficos de distribución y todo cuanto contribuya al estudio de la situación. En los casos necesarios se investigará y solicitará información sobre la biología de la plaga, a los países afectados de la misma.
2.1 Criterios geográficos y de reglamentación
ARTÍCULO 15. Con relación a cada una de las plagas sometidas al ARP, el concepto de plaga cuarentenaria involucra los siguientes criterios geográficos y de reglamentación:
a) Si la plaga está presente en el área de ARP alcanzando los límites de distribución ecológica (ampliamente distribuida), no se ajusta a la definición de plaga cuarentenaria y, para dicha plaga, el ARP se detiene en este punto.
b) Si la plaga está presente en el área de ARP sin alcanzar los límites de distribución ecológica (no tiene una distribución amplia) y está bajo control oficial en el área de ARP, se enmarca en la definición de plaga cuarentenaria y el proceso de análisis continúa.
c) Si la plaga no tiene una distribución amplia y se ha previsto aplicar en el futuro medidas oficiales de control en tal área, el ARP determinará si se somete la plaga a dicho control oficial. En caso afirmativo, esta situación enmarca el concepto de plaga cuarentenaria y el proceso de análisis continúa.
d) Si la plaga no tiene una distribución amplia y no está sujeta a medidas oficiales de control ni está previsto adoptarlas en el área de ARP, la situación no satisface el concepto de plaga cuarentenaria y el ARP para ella se detiene en este punto.
e) Si la plaga no está presente en el área de ARP, este aspecto satisface la definición de plaga cuarentenaria.
2.2 Criterios sobre importancia económica
ARTÍCULO 16. Para definir la importancia económica y potencial de una plaga, ésta debe estar establecida y extendida. Asimismo, para determinar el riesgo de las plagas que han ingresado y están estableciéndose y propagando en el área del ARP, se tomarán en cuenta los factores señalados en los demás artículos de la Etapa II y de potencialidad señalados en los siguientes artículos.
2.2.1 Potencial de establecimiento
ARTÍCULO 17. Para estimar el potencial de una plaga previamente se obtendrá información biológica fidedigna sobre el ciclo biológico, rango de hospederos, epidemiología y supervivencia en las áreas donde esté presente.
ARTÍCULO 18.- Si la plaga no tiene potencial para establecerse en el área de ARP en cuestión, no se ajusta a la definición de plaga cuarentenaria y el ARP se detendrá en este punto.
2.2.2 Potencial de propagación después del establecimiento
ARTÍCULO 19. Para estimar el potencial de propagación de la plaga se tomará en cuenta la información a la que se refiere el artículo 17.
ARTÍCULO 20. Después de comparar la situación de la plaga entre el área de ARP y la de otras áreas donde esté presente, de ser necesario se buscará la opinión de expertos para que evalúen el potencial de establecimiento tomando en cuenta los siguientes factores:
a) Disponibilidad, cantidad y distribución de hospederos en el área de ARP.
b) Compatibilidad ecológica del área de ARP.
c) Potencial de adaptación de la plaga.
d) Estrategia reproductiva de la plaga.
e) Método de supervivencia de la plaga.
ARTÍCULO 21. Se comparará la situación del área de ARP con la de otras áreas donde esté presente la plaga y de ser necesario se recurrirá a la opinión de expertos para que evalúen el potencial de propagación tomando en cuenta los siguientes factores:
a) Compatibilidad del medio ambiente natural o modificado, mediante ordenación para la propagación natural de la plaga.
b) Desplazamiento de la plaga con los productos básicos o por algún medio de transporte.
c) Utilización que se prevé dar al producto básico.
d) Vectores potenciales de la plaga en el área de ARP.
e) Enemigos naturales potenciales de la plaga en el área de ARP.
ARTÍCULO 22. La información sobre el potencial de propagación será utilizada para determinar la importancia económica potencial de una plaga en el área del ARP. Es válida también cuando la plaga tiene probabilidades de entrar y establecerse en un área con escasa importancia económica potencial luego de propagarse a otra área en la que la plaga es elevada. Esto puede ser útil en la etapa de manejo del riesgo al examinar la facilidad con que se puede contener o erradicar una plaga introducida.
2.2.3 Importancia económica potencial
ARTÍCULO 23. Para estimar la importancia económica potencial de la plaga se obtendrá información de las áreas en donde esté presente. En cada una de ellas se indicará si la plaga ocasiona daños grandes, pequeños o ninguno, sobre su frecuencia o no, y su relación con los factores bióticos y abióticos, en particular el clima.
ARTÍCULO 24. Se comparará la situación del área de ARP con la de otras áreas donde esté presente la plaga, y para el estudio se podrán utilizar casos concretos de plagas comparables. De ser necesario se recurrirá a la opinión de expertos para determinar la posible importancia económica, tomando en cuenta los siguientes factores:
a) Tipo de daño.
b) Pérdidas de cosechas.
c) Pérdidas de mercados de exportación.
d) Aumento de los gastos en el control.
e) Efectos en los programas de desarrollo sobre manejo integrado de plagas (MIP).
f) Daños para el medio ambiente.
g) Capacidad de actuación como vector de otras plagas.
h) Costos sociales conocidos: Desempleo y otros.
ARTÍCULO 25. Si la plaga no tiene una importancia económica potencial para el área de ARP, no se ajusta a la definición de plaga cuarentenaria y el ARP se detiene para ella en este punto.
2.3 Potencial de introducción
ARTÍCULO 26. La evaluación del potencial de introducción depende de las vías de entrada desde el país de origen hasta el de destino, incluyendo la frecuencia y cantidad de plagas relacionadas con ellas. Se señalarán documentariamente las vías de ingreso de una plaga hacia nuevas áreas, y se evaluarán las vías potenciales no existentes en el momento del ARP, pero cuya ocurrencia se conozca.
ARTÍCULO 27. Para estimar el potencial de introducción se utilizarán los siguientes factores que pueden influir en la probabilidad de ingreso y establecimiento de la plaga.
a) Con relación al ingreso:
- Oportunidades de contaminación de productos básicos o medios de transporte.
- Supervivencia de la plaga en las condiciones ecológicas del transporte.
- Facilidad o dificultad de detección de la plaga durante la inspección fitosanitaria en el punto de llegada.
- Frecuencia y cantidad de desplazamientos de especímenes de la plaga hacia el área de ARP por medios naturales.
- Frecuencia y número de personas que ingresan de otro país por cualquier puerto definido.
b) Con relación al establecimiento:
- Número y frecuencias de ingreso al área de ARP del producto básico.
- Número de ejemplares de una plaga detectada en asociación con el medio de transporte.
- Uso previsto para el producto básico.
- Condiciones ecológicas y disponibilidad de hospederos en el lugar de destino y durante el transporte en el área de ARP.
2.4 Conclusión de la Etapa II
ARTÍCULO 28. Cuando la plaga se enmarque en el concepto de plaga cuarentenaria se podrá recurrir a la opinión de expertos para examinar la información obtenida durante los procesos de esta etapa y decidir sobre la importancia económica y potencial de la introducción, es decir, si existe suficiente riesgo que justifique la aplicación de medidas fitosanitarias, en cuyo caso se seguirá a la Etapa III, o de lo contrario el ARP se detiene en este punto.
ETAPA III
3. Manejo del riesgo de plagas
ARTÍCULO 29. El manejo del riesgo de plagas (Figura 3) para proteger un área en peligro estará en proporción con el riesgo identificado o definido en la evaluación, y se basará en los aspectos de la información recopilada. Se aplicarán medidas fitosanitarias en la mínima superficie necesaria para la eficaz protección del área en peligro.
3.1 Opciones en el manejo del riesgo
ARTÍCULO 30. Se preparará una lista de opciones para reducir el riesgo a un nivel aceptable. Las opciones se refieren a las vías de ingreso y en particular a las condiciones para permitir el ingreso de productos básicos. Se tomará en cuenta las siguientes opciones:
a) Inclusión de la plaga específica en la lista de plagas prohibidas.
b) Inspección y certificación fitosanitaria previas a la exportación.
c) Determinación de los requisitos que se deben cumplir antes de la exportación, tales como: Tratamiento sanitario, procedencia de un área libre de plagas específicas, inspección durante el período de crecimiento, plan de certificación.
d) Inspección fitosanitaria en el puerto de entrada.
e) Tratamiento sanitario en el puerto de entrada, centro de acopio e inspección, o si se considera adecuado en el lugar de destino.
f) Detención del cargamento o producto básico en régimen de cuarentena de post-entrada.
g) Medidas fitosanitarias de post-entrada, tales como: restricciones sobre el uso del producto básico, medidas de control, vigilancia sanitaria.
h) Prohibición de entrada de determinados productos básicos de procedencias definidas.
ARTÍCULO 31. Cuando sea oportuno se podrá referir a otras maneras de reducir el riesgo de daños, como por ejemplo mediante la introducción de agentes de control biológico, medios y facilidades para la erradicación o contención de plagas.
3.2 Eficacia y efectos de las opciones
ARTÍCULO 32. Para la evaluación de la eficacia y efectos de las opciones empleadas para reducir el riesgo a un nivel aceptable, se tomarán en cuenta los siguientes factores:
a) Efectividad biológica.
b) Relación de costo/beneficio de la aplicación.
c) Efectos sobre la reglamentación existente.
d) Efectos comerciales.
e) Efectos sociales.
f) Aspectos de las políticas fitosanitarias.
g) Tiempo para la aplicación de una nueva norma.
h) Eficacia frente a otras plagas cuarentenarias.
i) Impacto sobre el medio ambiente.
ARTÍCULO 33. Para determinar las medidas apropiadas, las autoridades competentes de protección fitosanitaria de los Países Miembros interesados, se pondrán en contacto con los grupos interesados y afectados de dentro y fuera del área de ARP a efectos de definir los casos positivos y negativos de las opciones.
ARTÍCULO 34. En la aplicación de las medidas se tendrá en cuenta el principio de la repercusión mínima o mínimo impacto, que establece que "las medidas fitosanitarias deben estar en consonancia con el riesgo existente y sus restricciones serán, entre las disponibles, las menos severas, limitando en todo lo posible el impedimento de los desplazamientos internacionales de personas, mercancías y medios de transporte".
3.3 Conclusión de la Etapa III
ARTÍCULO 35. Al término de los procesos de la Etapa III se decidirá la medida fitosanitaria apropiada en relación con la plaga en cuestión o la vía de ingreso.
Se completará la Etapa III con una evaluación de las opciones en cuanto al manejo del riesgo. Tras la aplicación de las medidas fitosanitarias se supervisará su eficacia, y en caso necesario se examinarán las opciones de manejo del riesgo.
4. Documentación del proceso de ARP
ARTÍCULO 36. Todo ARP debe estar suficientemente documentado para que cuando la Secretaría General solicite información, o se realice un examen o surja una controversia, se pueda conocer claramente las fuentes de información y los fundamentos utilizados para tomar la decisión de actuar en relación con las medidas fitosanitarias adoptadas o que se deban adoptar.
ARTÍCULO 37. En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros, a las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria (ORPF) y al Secretariado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF/FAO) la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General