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RESOLUCION 630

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2075 de 2019, la cual entrará en vigencia a partir del 2 de febrero de 2020>

Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola

 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 VISTOS: Los Artículos 30, literal a), 99 y 100 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 436 de la Comisión que aprueba la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; los artículos 1, 8 y 11, literal b) del Reglamento de la Secretaría General contenido en la Decisión 409 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; el Capítulo II del Título IV del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y las Resoluciones 532, 537, 541 y 546 de la Secretaría General; y,

 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 70 de la Decisión 436, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe adoptar mediante Resolución el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, a fin de reglamentar la aplicación de la referida Decisión;

 Que, a través de la Resolución 532 de esta Secretaría General del 24 de julio de 2001, se adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, para su aplicación en los Países Miembros, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Decisión 436;

 Que, con fecha 9 de agosto de 2001, el Gobierno de Perú solicitó a la Secretaría General la reconsideración de la Resolución 532. El día 13 de agosto de 2001, mediante Resolución 537, la Secretaría General de la Comunidad Andina suspendió la vigencia del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola para su aplicación en los Países Miembros, hasta tanto se resolviera el recurso de reconsideración. A través de la Resolución 541 de esta Secretaría General, del 22 de agosto de 2001, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por el Gobierno de Perú por las razones allí indicadas. Sin embargo, en la misma Resolución 541 se modificó el contenido del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola en algunos aspectos;

 Que, con fecha 6 de septiembre de 2001, la Secretaría General recibió el fax No. MCEI/1012/2001 del Ministro de Comercio Exterior e Inversión de Bolivia, de fecha 4 de septiembre de 2001, por medio del cual solicitaba, en su condición de Presidente de la Comisión de la Comunidad Andina y por encargo de la propia Comisión, que la Secretaría General revisara el contenido del Manual Técnico de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, adoptado mediante Resolución 532 y modificado mediante Resolución 541. A tal efecto, solicitaba que la Secretaría General consultara la opinión de los Gobiernos de los Países Miembros acerca de los aspectos sustantivos del referido Manual en los cuales se habían registrado discrepancias y convocara a la brevedad posible a una Reunión de Expertos Gubernamentales de los Países Miembros para discutir esos aspectos y procurar llegar a un consenso en torno a los mismos. En la misma comunicación, el Presidente de la Comisión de la Comunidad Andina solicitó que en aplicación del artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, y mientras concluía la revisión del Manual, se suspendiera la vigencia de la Resolución 541, toda vez que algunos representantes de Países Miembros ante la Comisión habían expresado que determinados aspectos del Manual pudieran contravenir disposiciones del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y generar perjuicios graves a la industria comunitaria;

 Que, a través de la Resolución 546 de esta Secretaría General del 10 de septiembre de 2001, se suspendieron los efectos del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola para su aplicación en los Países Miembros, mientras se resolvía la solicitud formulada por encargo de la Comisión de la Comunidad Andina;

 Que, luego de repetidas convocatorias por parte de la Secretaría General, se llevó a cabo una Reunión del Grupo de Expertos Gubernamentales en Plaguicidas los días 22 y 23 de abril de 2002, durante la cual los Representantes de los Países Miembros llegaron a una posición de consenso sobre los aspectos sustantivos del Manual Técnico de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola en los cuales se habían presentado discrepancias. En tal sentido, los Representantes de los Países Miembros solicitaron a la Secretaría General que presentara una propuesta a la Comisión de la Comunidad Andina para la modificación de la Decisión 436, de manera que se recogieran expresamente las interpretaciones adoptadas por consenso. Que, durante la reunión correspondiente al Período Ochenta y Dos de Sesiones Ordinarias realizada el día 7 de junio de 2002, la Comisión de la Comunidad Andina, por recomendación de sus Representantes Alternos, consideró innecesario modificar la Decisión 436 y solicitó a la Secretaría General emitir por Resolución un nuevo texto del Manual Técnico de Plaguicidas, que reflejara los acuerdos alcanzados por los Expertos Gubernamentales de los Países Miembros;

 Que, por todo lo indicado, la Secretaría General considera conveniente sustituir el texto del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola para su aplicación en los Países Miembros adoptado mediante Resolución 532 y modificado mediante Resolución 541, con el fin de recoger las interpretaciones adoptadas por consenso por los Representantes de los Países Miembros durante la Reunión del Grupo de Expertos Gubernamentales en Plaguicidas;

RESUELVE:

 Artículo Unico.- Adoptar el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola para su aplicación en los Países Miembros, que consta en Anexo de la presente Resolución.

 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil dos.

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General

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