RESOLUCION 1938 DE 2017
(julio 26)
Gaceta Oficial No. 3065 de 26 de julio de 2017
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Norma Andina para la Notificación Obligatoria de Enfermedades de los Animales Acuáticos
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 3 literal b), 53 y 54 literal b) del Acuerdo de Cartagena; el artículo 5 de la Decisión 808 de la Comisión; y, la Resolución 1851.
CONSIDERANDO:
Que, la Decisión 808 en su artículo 5, establece que los Servicios Oficiales de Sanidad de los Animales Acuáticos (SOSAA) establecerán y adoptarán la lista de enfermedades de los animales acuáticos que serán de notificación obligatoria, en relación con el listado de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y las que se consideren de importancia para la Región;
Que, es necesario establecer los eventos epidemiológicos de notificación obligatoria en relación con las directrices establecidas por la OIE;
Que, la notificación obligatoria e información sobre los eventos de importancia epidemiológica promoverá la adopción de medidas oportunas y debidamente informadas frente a la introducción o diseminación de alguna de las enfermedades de animales acuáticos;
Que, la información sobre las enfermedades de notificación obligatoria para los animales acuáticos, permitirá a los SOSAA, disponer de mayores elementos técnicos para adoptar las medidas de mitigación de riesgo para el comercio de animales acuáticos y sus productos; así como, contribuirá a minimizar el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades y facilitará el comercio a nivel subregional y con terceros países de animales acuáticos y sus productos;
Que, en la Reunión de Autoridades Competentes de los SOSAA, celebrada el 12 de junio de 2017, los delegados emitieron su recomendación para la adopción mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, del Anteproyecto de Norma Andina para la Notificación Obligatoria de Enfermedades de los Animales Acuáticos.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. La presente Resolución tiene por objeto:
a) Establecer los procedimientos para la notificación obligatoria por parte de los Países Miembros a la Secretaría General de la Comunidad Andina, de los eventos epidemiológicos;
b) Adoptar la Lista de las enfermedades de notificación obligatoria de los animales acuáticos en la Subregión Andina, contenidas en el Anexo I;
c) Establecer los procedimientos contenidos en el Anexo II, para que un País Miembro, una zona o compartimento se declare libre de una enfermedad de los Animales Acuáticos y obtenga el reconocimiento Subregional.
ARTÍCULO 2. Para la aplicación de la presente Resolución se tendrá en cuenta las definiciones establecidas en el Glosario del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
ARTÍCULO 3. Los Países Miembros, a través de su respectivo SOSAA, notificarán a la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante una comunicación oficial, dentro de las 24 horas siguientes a que se presenten en su respectivo territorio, los siguientes eventos de importancia epidemiológica sobre las enfermedades de los animales acuáticos:
a) La aparición en un País Miembro, una zona o un compartimento, de una enfermedad, infección y/o infestación de la Lista de Enfermedades del Anexo I;
b) La reaparición de una enfermedad, infección y/o infestación de la Lista del Anexo I en un País Miembro, una zona o un compartimento, después de que la autoridad correspondiente del SOSAA del País Miembro hubiere presentado un informe declarando que se había extinguido el brote;
c) La aparición en un País Miembro, una zona o un compartimento, de cualquier cepa nueva de un agente patógeno que causa una enfermedad de la Lista del Anexo I;
d) El cambio repentino e inesperado de la distribución o el aumento de la incidencia, la virulencia, la morbilidad o la mortalidad causadas por el agente patógeno de una enfermedad de la Lista del Anexo I, que prevalece en un País Miembro, una zona o un compartimento;
e) La aparición de una enfermedad de la Lista del Anexo I en una nueva especie hospedadora;
f) Cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad de la Lista del Anexo I (cambio de hospedador, de patogenicidad o de cepa del agente etiológico), especialmente si puede tener repercusiones zoonóticas;
g) Cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad importante o con posibilidades de ser una zoonosis.
ARTÍCULO 4. Para la notificación de los eventos de importancia epidemiológica establecidos en el artículo anterior, se seguirá el procedimiento establecido por la OIE, del Capítulo relacionado a Notificación de Enfermedades y Aportación de Datos Epidemiológicos del Código Sanitario para los Animales Acuáticos, los Países Miembros podrán enviar la notificación a la Secretaría General usando el formato de la OIE, o el formato de notificación de enfermedades de los animales acuáticos establecido en la Resolución 1851 de la Secretaría General o la norma que lo modifique o sustituya. Asimismo, estos eventos epidemiológicos serán notificados a la SGCAN vía facsímil o correo electrónico dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia.
ARTÍCULO 5. Cuando se realice una notificación en los términos previstos en los artículos 3 y 4, los SOSAA de los Países Miembros remitirán a la Secretaría General de la Comunidad Andina adjunto a la notificación, por facsímil o correo electrónico, un informe sobre las medidas adoptadas para prevenir la propagación de las enfermedades, especialmente sobre las medidas de cuarentena y restricción aplicadas a los movimientos de animales acuáticos y productos de riesgo de transmitir o vehiculizar la enfermedad. Si fuera el caso de una enfermedad transmitida por vectores, se deberá incluir información sobre las medidas adoptadas para su control.
ARTÍCULO 6. Los SOSAA de los Países Miembros, después de la notificación enviada, remitirán a la Secretaría General de la Comunidad Andina un informe semanal de seguimiento, por facsímil o correo electrónico, para suministrar información adicional sobre la evolución del evento de importancia epidemiológica que justificó la notificación, hasta que se haya erradicado la enfermedad, o la situación se haya tornado suficientemente estable. En cualquier caso, se enviará un informe final indicando la situación sanitaria alcanzada.
El informe sobre las medidas realizadas que se indica en el artículo 5, el de seguimiento semanal y el informe final, podrán ser los mismos que los SOSAA remitan a la OIE.
ARTÍCULO 7. Los SOSAA de los Países Miembros presentarán un informe semestral sobre la situación sanitaria de su país, respecto a las enfermedades del Anexo I, así como cualquier información que desde el punto de vista epidemiológico resulte de interés para la Subregión.
ARTÍCULO 8. La Secretaría General de la Comunidad Andina mantendrá informados a los SOSAA de los Países Miembros sobre las notificaciones e información que se reciban en función a la ocurrencia, o el reporte de infección o infestación de las enfermedades del Anexo I; así como del seguimiento sobre la evolución de las mismas.
ARTÍCULO 9. La Lista de enfermedades del Anexo I quedará actualizada cuando la OIE ajuste la lista del Código Acuático.
Asi mismo, cuando se considere pertinente, mediante Resolución la Secretaría General de la Comunidad Andina, por recomendación de los SOSAA, actualizará el Anexo I.
ARTÍCULO 10. Para el reconocimiento subregional de un País Miembro o una zona, o compartimento, cuando se haya restablecido su condición de libre de una enfermedad de la Lista del Anexo I, se deberá cumplir con los procedimientos previstos en el Anexo II de la presente Resolución.
ARTÍCULO 11. Los Países Miembros a través de las Autoridades Nacionales Competentes, comunicarán a la Secretaría General de la Comunidad Andina, el nombre y datos de ubicación de los responsables de las notificaciones previstas en la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
WALKER SAN MIGUEL RODRÍGUEZ
Secretario General
LISTA DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES ACUÁTICOS DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA EN LA SUBREGIÓN ANDINA.
Para la elaboración de la Lista de Enfermedades de los Animales Acuáticos de notificación obligatoria a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), se ha tomado como referencia la Lista de Enfermedades establecidas en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE.
ENFERMEDAD DE LOS PECES:
- Herpesvirosis de la carpa koi: carpa común y sus variedades carpa koi y carpa goi.
- Infección por el alfavirus de los salmónidos: salmón del Atlántico, trucha arco iris y trucha marina.
- Infección por aphanomyces invadans (Síndrome ulcerante epizoótico): chopa, sábalo americano, bagre negro, bagre pardo, sargo chopa, perca plateada, lacha tirana, pez rojo, pez rojo africano, anguila blanca, gobios, gurami besador, bagre del canal, perca gigante, Bacalo de Murray.
- Infección por Gyrodactylus salaris: salmón del Atlántico, trucha arco iris, trucha alpina, salvelino, tímalo, trucha lacustre y trucha común.
- Infección por las variantes con supresión en la HPR y HPR0 del virus de la anemia infecciosa del salmón: salmón del Atlántico y salmón coho.
- Iridovirosis de la dorada japonesa: pargo de cabeza negra, sargo de aleta amarilla, otros peces marinos cultivados.
- Necrosis hematopoyética epizoótica: trucha arco iris y perca.
- Necrosis hematopoyética infecciosa: trucha arco iris, salmón real, salmón rojo, salmón keta, amago, salmón japonés, salmón plateado y salmón del Atlántico.
- Septicemia hemorrágica viral: arenque, espadín, juaneca noruega, etc.
- Viremia primaveral de la carpa: carpa común, carpín, carpa plateada, carpa cabezona, carpa hervíbora, pez rojo, cacho, tenca y brema común.
ENFERMEDAD DE LOS MOLUSCOS:
- Infección por Bonamia ostreae: Ostra europea.
- Infección por Bonamia exitiosa: Ostrea chilensis y O. angasi
- Infección por el herpesvirus del abulón: abulón de labios verdes, abulón de labios negros y sus híbridos.
- Infección por Marteilia refringens: Ostra europea y especies de mejillones.
- Infección por Perkinsus marinus: Crassostrea virginicaes.
- Infección por Perkinsus olseni: almejas (Anadara trapezia), ostras y abulones.
- Infección por Xenohaliotis californiensis: abulón negro, abulón blanco, abulón colorado, abulón amarillo, abulón verde, abulón pequeño, el abulón de Europa, abulón plano, el abulón japonés y miembros del género Haliotis.
ENFERMEDAD DE LOS CRUSTÁCEOS:
- Enfermedad de la cola blanca: Camarón de agua dulce.
- Enfermedad de la necrosis hepatopancreática aguda: Camarón de cultivo
- Enfermedad de las manchas blancas: decápodos de aguas marinas o dulces.
- Hepatopancreatitis necrotizante: peneidos incluidos camarón azul y camarón juvenil.
- Infección por el virus de la cabeza amarilla: langostino jumbo, el camarón patiblanco, el camarón azul, el camarón carpintero y el camarón jinga.
- Mionecrosis infecciosa: camarón patiblanco.
- Necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa: peneidos incluidos langostino jumbo, camarón patiblanco y langostino azul.
- Plaga del cangrejo de río (Aphanomyces astaci): todas las especies de cangrejo de agua dulce.
- Síndrome de Taura: camarón juvenil y camarón azul.
ENFERMEDAD DE LOS ANFIBIOS:
- Infección por Batrachochytrium dendrobatidis: anuros y urodeles.
- Infección por ranavirus: anura y de caudata.
PROCEDIMIENTOS PARA QUE UN PAÍS MIEMBRO, UNA ZONA O COMPARTIMENTO SE DECLARE LIBRE DE UNA ENFERMEDAD DE LOS ANIMALES ACUÁTICOS Y OBTENGA EL RECONOCIMIENTO SUBREGIONAL.
1. Un País Miembro podrá declarar su territorio o parte de él libre de una enfermedad de los animales acuáticos, al amparo de los criterios y procedimientos establecidos en las normas comunitarias y, supletoriamente, a las directrices recomendadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE.
2. El País Miembro que declare su territorio o parte de él libre de una enfermedad de los animales acuáticos, y requiera contar con el reconocimiento subregional, deberá enviar a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) una solicitud acompañada de la documentación técnico-científica que sustente y acredite dicha condición y las condiciones para mantenerla. Para el caso de zonas o compartimentos se deberá indicar con claridad la ubicación en el mapa del territorio del País Miembro, tomando en consideración lo establecido en el artículo precedente.
3. La SGCAN remitirá la documentación a los demás Países Miembros, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, éstos le hagan llegar su pronunciamiento. En caso de no darse respuesta en el plazo previsto, se considerará que el pronunciamiento es favorable a la solicitud del País Miembro interesado.
Si durante este período, un País Miembro o la SGCAN solicitan información complementaria, el País Miembro interesado deberá hacerla llegar a través de la Secretaría General en un plazo de quince (15) días, otorgándose a los Países Miembros igual plazo adicional para recibir su pronunciamiento.
4. De contarse con un pronunciamiento favorable por parte de los demás Países Miembros, la Secretaría General emitirá la Resolución correspondiente, dándole el reconocimiento respectivo en un plazo de veinte (20) días.
5. La SGCAN de oficio o a petición de parte podrá revocar el reconocimiento otorgado de conformidad con la normativa comunitaria sobre la materia y supletoriamente de conformidad con las directrices y recomendaciones de la OIE.
6. En caso de que la situación presentada por el País Miembro interesado requiera de una mayor fundamentación técnica o de un debate técnico–científico, a solicitud de un País Miembro, o de la SGCAN se podrá convocar a Reunión de los SOSAA para deliberar sobre dicha situación y conocer su recomendación.
7. En caso de que, para otorgar el reconocimiento del país, zona o compartimento libre, se requiera realizar una labor de verificación o se necesite la participación de expertos subregionales o internacionales en la materia específica, los gastos que demanden dichas actividades serán sufragadas por el País Miembro interesado.