RESOLUCION 2192 DE 2021
(marzo 24)
Gaceta Oficial No. 4197 de 24 de marzo de 2021
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Modificación de la Resolución No 2075 Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 30, 87 y 88 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 1 y 11 literal b) de la Decisión 409, la Decisión 804 y la Resolución No 2075 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 1 de mayo de 2015 entró en vigencia la Decisión 804, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, la cual tiene como objetivo establecer los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión;
Que, mediante Resolución 2075, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 02 de agosto de 2019, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola;
Que, el Manual Técnico Andino referido en el párrafo supra define la fitotoxicidad como la capacidad de un plaguicida o de algunos de sus ingredientes para causar un daño temporal o permanente al cultivo.
Que, conforme con lo señalado en el numeral 5.11 del literal B “Para el Producto Formulado”, de la parte VI “Tipo de información requerida por requisito” de la sección 1 del Manual Técnico Andino, para acreditar información sobre la fitotoxicidad se debe presentar un Informe Descriptivo.
Que, el numeral 5.11, del literal B “Producto Formulado”, parte VII “Descripción de cada requisito”, sección 1, del Manual Técnico Andino, señala que “Paralelamente con los Ensayos de Eficacia debe conducirse una prueba de selectividad protocolizada siguiendo los lineamientos para la evaluación de la fitotoxicidad incluidos en este Manual, de cuyo resultado la ANC realizará la evaluación correspondiente y tomará las medidas precautorias para el manejo del producto, las que deberán estar incluidas en la etiqueta y Hoja Informativa.” (Subrayado fuera de texto)
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal i) del numeral 3.1.3.1 “Instrucciones de uso y manejo”, de la sección 3 “Etiquetado”, del Manual Técnico Andino, las etiquetas de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, en el bloque tres, deben reportar los efectos fitotóxicos.
Que, el literal g) del numeral 3 de la sección 5 “Ensayos de eficacia” del Manual Técnico Andino señala que la evaluación del Ensayo de Eficacia implica observar y documentar eventuales efectos fitotóxicos al cultivo.
Que, el Anexo 4 del Manual Técnico Andino establece las condiciones para realizar la prueba de fitotoxicidad en los ensayos de eficacia para registro de un PQUA, especificando en su numeral 1 que:
“El plaguicida químico de uso agrícola PQUA que llega a la instancia de registro, revaluación, ampliación de uso o modificación de dosis, debe haber cumplido con un proceso de evaluación específica de fitotoxicidad con los cultivos objetivos, dentro de las etapas de investigación y desarrollo que efectúa el registrante. No aplica para otra plaga en un cultivo ya considerado en el registro, siempre y cuando no se aumente la dosis.
Dentro del Protocolo de Ensayo de Eficacia está establecido un capítulo específico para determinar la fitotoxicidad del producto a registrar. El registrante debe evaluar la fitotoxicidad del PQUA con el cultivo; en una parcela que no haga parte del muestreo del diseño experimental del Ensayo de Eficacia. (…)”
Que, el numeral 2.3.4 del Anexo 6 “Protocolo patrón para ensayos de eficacia de PQUA” del Manual Técnico Andino establece que:
“2.3.4 Dosis El producto debe ser probado en mínimo 3 dosis. Para dichas dosis se observará y documentará si se presentan o no efectos fitotóxicos. En caso de presentarse efectos fitotóxicos en cualquiera de los tratamientos, se realizará una prueba específica adicional con una dosis de 2 a 3 veces la dosis más alta probada, de acuerdo con los lineamientos establecidos en este Manual (Anexo 4).” (Subrayado fuera de texto)
Que, en la reunión No 254 del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Plaguicidas, ampliado con autoridades de salud y ambiente, la delegación del Perú ha expuesto que lo señalado en párrafo anterior ha sido interpretado de manera ambigua por parte de los usuarios de la norma.
Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Plaguicidas, ampliado con autoridades de salud y ambiente, encuentra que desde el punto de vista técnico es indispensable presentar una prueba especifica de fitotoxicidad realizada de manera paralela e independiente al Ensayo de Eficacia, conforme con las condiciones establecidas en el Manual Técnico Andino.
Que, es necesario proporcionar un indudable entendimiento para los administrados por la norma respecto a la obligatoriedad de presentar la prueba de fitotoxicidad, evitando ambigüedad alguna sobre la exigibilidad de requisitos que precautelan que los PQUAs cumplan con la función para la cual han sido diseñados, sin que ocasionen daños temporales o permanentes a los cultivos.
Que, los agricultores y usuarios que empleen los PQUAs deben estar informados en tiempo y forma sobre los posibles efectos fitotóxicos que los PQUAs puedan ocasionar a los cultivos, cuando se utilicen bajo las dosis recomendadas o cuando se presente traslape en la aplicación o efectos por la frecuencia de uso.
Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) – Plaguicidas, ampliado con autoridades de salud y ambiente, en su reunión 255, acordó modificar la redacción del numeral 2.3.4 del Anexo 6 “Protocolo patrón para ensayos de eficacia de PQUA” del Manual Técnico Andino, con el único de fin de proporcionar un indudable entendimiento respecto a la exigibilidad de la prueba de fitotoxicidad; y le recomendó a la Secretaría General de la Comunidad Andina, la adopción de la presente Resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Sustituir el texto del numeral 2.3.4 del Anexo 6 “Protocolo patrón para ensayos de eficacia de PQUA” del Manual Técnico Andino adoptado mediante la Resolución 2075 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, por el siguiente texto:
“2.3.4 Dosis El producto debe ser probado en mínimo 3 dosis. Para dichas dosis se observará y documentará si se presentan o no efectos fitotóxicos. Sin perjuicio de lo anterior, en paralelo se realizará una prueba específica de fitotoxicidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos en este Manual (Anexo 4).”
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
Jorge Hernando Pedraza
Secretario General